Por el cual se adiciona el marcado con el número 241 de 1934, sobre viáticos y auxilios de marcha
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que al dictar el Decreto número 241 de 1934, por medio del cuai se señaló la cuantía de los auxilios de marcha, se omitió incluir entre los empleados militares y civiles aquellos cuya asignación mensual sea precisamente de trescientos pesos ($ 300),
DECRETA:
Artículo único. Los empleados militares y civiles del Ministerio de Guerra con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), tendrán derecho a que se les liquiden cinco pesos (8 5) diarios en los términos del Decreto número 241 de 1934 por razón de auxilios de marcha cuando tengan que viajar en asuntos del servicio.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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