Por el cual se hace la distribución de algunos negocios de orden administrativo entre la Procuraduría General de la Nación, el Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno y la Sección 1ª del mismo Despacho

Rango Decreto
Publicación 1937-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los siguientes negocios que el Decreto 1909 de 1933 adscribió al Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno, son hoy de competencia de la Procuraduría General de la Nación:

l° Lo relativo a la vigilancia judicial.

Artículo 2° La Procuraduría. General de la Nación sólo podrá resolver consultas sobre cuestiones referentes a la vigilancia judicial y administrativa.
Artículo 3° Al Departamento de Justicia corresponden los siguientes negocios:
Artículo 4° La Sección 1° tendrá a su cargo el conocimiento de los siguientes asuntos:

Quedan en los anteriores términos reformados el Decreto número 1909 de 1933 y la Resolución número 342 del Ministerio de Gobierno, de fecha 11 de diciembre último.

Comuníquese y publíquesese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio, de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO.

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