Entre el ministro de obras públicas por una parte, y el departamento del valle del cauca y el municipio de Sevilla, por otra sobre construcción del acueducto público de esa ciudad
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. En ejecución del contrato del ocho (8) de febrero último, celebrado con varios vecinos de Puerto Liévano (Cundinamarca), restablécese la Oficina Posta y Telegráfica de dicho lugar, servida por un Telegrafista Administrador de Correos, con sueldo mensual de veinte pesos ( 20).
Artículo 2º. Para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Puerto Liévano, nómbrase al señor Luis Alejandro González.
Artículo 3º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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