Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 6057, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISION SOCIAL.
| Capítulo 38: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 394. . Para compra de materias primas y demás | |||
| gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros | |||
| destinados a los servicios de Higiene, en la forma ordenada por | |||
| el Ministerio | $ | 909.66 | |
| Capítulo 37: | |||
| Al artículo 364. Para sueldos del personal del Departamento | |||
| Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | 909.66 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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