Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para construcciones, ampliaciones y reparaciones de los Hospitales del país

Rango Decreto
Publicación 1957-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global-apropiada en el Capítulo 286, artículo 3049 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los Hospitales del país, de acuerdo con el plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554, suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 286 CAPITULO 286 CAPITULO 286
Artículo 3049, clave económica 223. Artículo 3049, clave económica 223. Artículo 3049, clave económica 223.
Ordinal 3. Para continuar la construcción del Hospital General de Armenia $ 200.000.00
Ordinal 4. Para continuar la construcción del Frenocomio "Rudesindo Soto", de Cúcuta 15.000.00
Ordinal 5. Para continuar la construcción del Hospital de Aguadas 100.000.00
Ordinal. 6. Para continuar la construcción del Hospital Sanatario Antituberculoso de Popayán 100.000.00
Ordinal 7. Para continuar la construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Tunja 50.000.00
Ordinal 8. Para continuar la ampliación del Hospital Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta. 40.000.00
Ordinal 9. Para continuar la ampliación del Hospital Antituberculoso "Férnando Troconis", de Santa Marta 30.000.00
Ordinal 10. Para continuar la ampliación del Hospital Antituberculoso "San Antonio", de Villavicencio 30.000.00
Ordinal 11. Para continuar la construcción del Hospital Infantil de Barichara 20.000.00
Ordinal 12. Para continuar la construcción del Hospital Infantil de Manizales 200.000.00
Ordinal 13. Para continuar la, construcción del Puesto de Socorro Misional de Sibundoy 15.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 286, artículo 3049 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

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