Por lo cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 992 de 1981 referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y las Leyes 6ª de 1971 y 67 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1º . Para efectos de asegurar el cumplimiento de los compromisos que adquiere el contratista a los cuales se refiere el Capítulo III del Decreto 992 de 1981, en adición a las fianzas de carácter bancario o de compañías de seguros, también podrán constituirse garantías prendarias, hipotecarias, personales u otras satisfactorias para la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2º . El artículo 27 del Decreto 992 de 1981 quedará así: "Cuando ocurra incumplimiento de las obligaciones pactadas, el INCOMEX podrá suspender la aprobación de solicitudes de importación, modificaciones, adiciones o aumentos del monto anual de importaciones con cargo al respectivo contrato, hasta tanta se subsane el incumplimiento".
Artículo 3º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.