por el cual se crea la "Orden al Mérito al Desarrollo Social"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4º de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional reconocer los servicios y esfuerzos de quienes hayan contribuido a la expansión y el desarrollo en los sectores de la vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, desarrollo urbano, saneamiento básico y agua potable;
Que el fortalecimiento del desarrollo social, en los campos antes mencionados constituyen un importante pilar para el engrandecimiento nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la "Orden al Mérito al Desarrollo Social" que tiene como objetivo reconocer y resaltar las actuaciones notables en el fortalecimiento en los sectores de la vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, desarrollo urbano, saneamiento básico y agua potable, a quienes hayan logrado, de una forma integral y equitativa el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, en especial de las clases menos favorecidas.
Artículo 2º La "Orden al Mérito al Desarrollo Social" es extraordinaria y se concederá a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a los Jefes de Estado a los ciudadanos colombianos en la categoría de Ministros del Despacho que realicen actos notables en el incremento del desarrollo social nacional y servicios eminentes en este sector, a los Jefes de Misiones extranjeras que visiten el país con el propósito de incentivar y fomentar el intercambio en el desarrollo social, en los términos del artículo anterior.
Artículo 3º La jerarquía en la "Orden al Mérito al Desarrollo Social" será la siguiente:
- Gran Cruz
- Gran Oficial
- Oficial, y
- Caballero
Artículo 4º La "Orden al Mérito al Desarrollo Social", se concederá de acuerdo con las categorías que se establecen a continuación, a quienes realicen las actividades de que tratan los artículos 1º y 2º del presente Decreto:
Gran Cruz: A los Jefes de Estado y a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo social.
Gran Oficial: A las entidades públicas y las empresas privadas en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos.
Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las entidades públicas o empresas privadas y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.
Caballero: A los ciudadanos colombianos que prestan sus servicios al Gobierno Nacional, a los ciudadanos particulares, y a los extranjeros y a representantes de misiones extranjeras.
Artículo 5º El Canciller de la "Orden al Mérito al Desarrollo Social", será en todos los tiempos el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 6º La entrega de la "Orden al Mérito al Desarrollo Social" deberá hacerse en ceremonia especial, ante representantes de las altas autoridades del desarrollo social del país.
Artículo 7º La "Orden al Mérito al Desarrollo Social" se otorgará siempre por Decreto del Gobierno Nacional, previo estudio por parte del Ministerio de Desarrollo Económico de las cualidades que ameritan dicho estímulo al correspondiente candidato a la "Orden".
Artículo 8º La adjudicación de la "Gran Cruz", será certificado por medio de un diploma firmado por el Presidente de la República de Colombia y el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 9º Los diplomas correspondientes a las jerarquías distintas a la "Gran Cruz" serán refrendados por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santa María.
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