Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de 1886 a 1887
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1886 á 1887, del Departamento de Instrucción pública nacional, el siguiente crédito adicional:
Cap. 5.° Biblioteca, Museo y Observatorio. (Personal).
| Para pagar el sueldo del Ayudante de la Biblioteca nacional, en el curso de la vigencia corriente, á $ 30 mensuales, á virtud de haberse restablecido este empleo en la Biblioteca, según Decreto ejecutivo nacional | $360 |
|---|---|
| Suma este crédito trescientos sesenta pesos | $360 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Septiembre de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción pública,
José Domingo Ospina C.
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