Por el cual se reglamenta el impuesto sobre badanas, vaquetas y cualquiera otra clase de pieles que se exportan

Rango Decreto
Publicación 1906-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que con el objeto de favorecer la industria nacional el Gobierno ha señalado a las pieles que se vendan para el consumo dentro del país un precio muy inferior al que el artículo ha tenido generalmente en el mercado;

2°. Que algunos negociantes; aprovechándose de esta medida, recogen en el comercio las pieles destinadas á la industria para exportarlas en forma de vaquetas y badanas, lastimando con esto la Renta de la exportación de las pieles, cuyo monopolio se tiene reservada la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°. Señalase un gravamen de ocho pesos ($8) oro por cada quintal de cueros que se exporte por las Aduanas de la República en forma de badanas vaquetas o cualquiera otra que los deje utilizables para la industria en el Exterior.

Parágrafo. Este gravamen será cobrado en las Aduanas, y su valor ingresará a las nuevas rentas.

Artículo 2°. Quedan exceptuadas en esta disposición las pieles producidas en aquellos lugares donde está rematada la Renta.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, á 14 de Mayo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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