Por el cual se reglamenta el impuesto sobre badanas, vaquetas y cualquiera otra clase de pieles que se exportan
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que con el objeto de favorecer la industria nacional el Gobierno ha señalado a las pieles que se vendan para el consumo dentro del país un precio muy inferior al que el artículo ha tenido generalmente en el mercado;
2°. Que algunos negociantes; aprovechándose de esta medida, recogen en el comercio las pieles destinadas á la industria para exportarlas en forma de vaquetas y badanas, lastimando con esto la Renta de la exportación de las pieles, cuyo monopolio se tiene reservada la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Señalase un gravamen de ocho pesos ($8) oro por cada quintal de cueros que se exporte por las Aduanas de la República en forma de badanas vaquetas o cualquiera otra que los deje utilizables para la industria en el Exterior.
Parágrafo. Este gravamen será cobrado en las Aduanas, y su valor ingresará a las nuevas rentas.
Artículo 2°. Quedan exceptuadas en esta disposición las pieles producidas en aquellos lugares donde está rematada la Renta.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, á 14 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.