Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1909
por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1909.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones :
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 28.
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
Artículo 219. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así :
Sección 1.ª- Servicio Diplomático-Asuntos internacionales, pasaportes, informaciones y negocios generales.
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo54.
Juzgado de Ejecuciones Fiscales-Personal.
Artículo 292. Sueldos de los empleados en el año, así:
Capítulo 59.
Gastos varios.
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1.ºbis.
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.
Artículo 1.° A. Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones extraordinarias de 1909:
Cámara de Representantes.
Artículo 2.° A. Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones extraordinarias de 1909:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 28.
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
Artículo 219. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año :
Sección 1.A-Servicio Diplomático, asuntos internacionales, pasaportes, informaciones y negocios generales.
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 34.
Ramo de Hacienda-Personal.
Artículo 231. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año, así:
Sección 1.º-Negocios Generales.
Capítulo 37.
Aduanas-Material.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 56.
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones.
Artículo 249. Sueldos de los empleados en el año:
Capítulo 59.
Gastos varios.
MINISTERIO DE INTRUCCION PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
Capítulo 82.
Circunscripción Escolar de Bogotá.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en su libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
manuel DAVILA FLORES
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