Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 128 del presente año.
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Prepuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de treinta y cuatro mil treinta y cinco pesos trece centavos ($ 34,035-13), tomada de las imputaciones que se indican en seguida:
| MINISTERIO DEGUERRA | |||
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 39 | |||
| Ejército de la República-Personal. | |||
| Bandas de Música. | |||
| Artículo 308. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música en el año | $ | 33,058 43 | |
| CAPÍTULO 40 | |||
| Ejército de la República-Material. | |||
| Artículo 324. Para gastos del gabinete de fotograbado y material para el mismo | 500 | ||
| CAPÍTULO 44 | |||
| Gastos varios | |||
| Artículo 353. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 476.70 | ||
| Suman las deducciones | $ | 34.035.13 | |
| Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: | |||
| MINISTERIO DE GUERRA | |||
| CAPÍTULO 40 | |||
| Ejército de la República-Material. | |||
| Artículo 319. Para gratificación de casino de Jefes y oficiales del Ejército | $ | 10.000 | |
| Pasan | $ | 10.000 | |
| Vienen | $ | 10.000 | |
| Artículo 322. Para personal y material de la Tipografía del Estado Mayor | 500 | 10,500 | |
| CAPÍTULO 48 | |||
| Marina de Guerra. | |||
| Artículo 334 A. Para el pago de los gastos ocasionados por el personal del crucero Pinzón en el mes de enero y diez días de febrero del año en curso | $ | 476.70 | 476.70 |
| CAPÍTULO 45 | |||
| Vigencias anteriores. | |||
| Artículo 354. Para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | $ | 23.058 43 | 23.058 43 |
| Total | $ | 34.035.13 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respetivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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