Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 128 del presente año.

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Prepuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de treinta y cuatro mil treinta y cinco pesos trece centavos ($ 34,035-13), tomada de las imputaciones que se indican en seguida:
MINISTERIO DEGUERRA
CAPÍTULO 39
Ejército de la República-Personal.
Bandas de Música.
Artículo 308. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música en el año $ 33,058 43
CAPÍTULO 40
Ejército de la República-Material.
Artículo 324. Para gastos del gabinete de fotograbado y material para el mismo 500
CAPÍTULO 44
Gastos varios
Artículo 353. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 476.70
Suman las deducciones $ 34.035.13
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPÍTULO 40
Ejército de la República-Material.
Artículo 319. Para gratificación de casino de Jefes y oficiales del Ejército $ 10.000
Pasan $ 10.000
Vienen $ 10.000
Artículo 322. Para personal y material de la Tipografía del Estado Mayor 500 10,500
CAPÍTULO 48
Marina de Guerra.
Artículo 334 A. Para el pago de los gastos ocasionados por el personal del crucero Pinzón en el mes de enero y diez días de febrero del año en curso $ 476.70 476.70
CAPÍTULO 45
Vigencias anteriores.
Artículo 354. Para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) $ 23.058 43 23.058 43
Total $ 34.035.13

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respetivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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