por el cual se determina el personal de la Fábrica de Municiones y sen fijan las asignaciones correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1925-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y en desarrollo de la facilitad que le concede la Ley 32 de 1925 en el parágrafo 2° del artículo 7,

decreta:

Artículo único. Desde el día 10 del presente mes de abril el personal de la Fábrica de Municiones será el que a continuación se expresa, con las siguientes asignaciones mensuales:

Un Inspector Militar la Fábrica (Teniente Coronel o Mayor), con la asignación correspondiente a su grado.

Un Contador primero (Capitán), con la asignación que tales puestos tienen en el Ejército.

Un Director, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Dos Mecánicos primeros, con ochenta pesos ($ 80) cada uno.

Dos Mecánicos segundos, con sesenta pesos ($60) cada uno.

Cuatro Mecánicos terceros, con cuarenta y cinco pesos ($ 45) cada uno.

Dos Reconocedores de material, con veintiocho pesos ($ 28) cada uno.

Ocho Empacadores, con veinticinco pesos ($ 25) cada uno; y

Diez y ocho Maquinistas, con diez y ocho -pesos ($ 18) cada uno.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA

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