Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos, que carezcan de recursos

Rango Decreto
Publicación 1926-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que con motivo de los altos precios que han alcanzado los víveres y demás elementos de primera necesidad para la vida, por causa, principalmente, de los rigores de un verano tan intenso como prolongado, la cuota señalada como racion a los enfermos de lepra residentes en los Lazaretos resulta insuficiente para su subsistencia; y

Que, aun cuando por la causa anotada se impone el aumento de dichas raciones, este aumento, dado el número muy crecido de enfermos asilados, no podría, en las circunstancias que actualmente prevalecen, hacerse extensivo a todos, debido al considerable desembolso que ello implicaría, por lo cual sólo es posible favorecer a aquellas personas que, en estado de reconocida destitución, carezcan de otros recursos para la vida,

decreta:

Artículo 1º Desde el día 15 de abril del año en curso y mientras dure la actual situación de anormal carestía de los víveres, auméntase, transitoriamente, en diez centavos ($ 0-10) diarios la racion de los enfermos de lepra residentes en los Lazaretos.

Parágrafo. En el aumento de que se trata quedan comprendidos los niños sanos hijos de leprosos, que se hallen en los asilos de los Lazaretos.

Artículo 2º Quedan exceptuados del aumento de que trata este Decreto, los enfermos que se hallen en los casos que en seguida se enumeran:
Artículo 3º Para efecto de determinar los individuos que tengan derecho al aumento de la ración, constituyese una Junta formada por el Administrador, el Cajero y el Personero interno del respectivo Lazareto, ante la cual y de acuerdo con las reglas y requisitos que la misma Junta prescriba, deben comprobar los interesados que se hallan en condiciones que no figuran entre las en que se fundan los numerales de excepción establecidos en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

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