Por la cual se aclaran algunos artículos del Decreto 2260 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los artículos 8.°. y 33 del decreto numero 2260, de 10 de diciembre de 1938, quedaran así:

"Articulo 8.°. El monto de la declaración del valor deberá expresarse en pesos colombianos e inscribirse sobre la encomienda en caracteres latinos.

Este monto deberá convertirse en francos oro por el remitente o por la oficina de origen, y el resultado debera agregarse debajo de la declaración original, asimismo el monto de la declaracion del valor deberá inscribirse sobre la declaracion de aduana y el boletin de expedicion, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior o superior al monto del reembolso."

"Articulo 33. El monto máximo del reembolso será de trescientos pesos ($ 300), y deberá expresarse en dolares y centavos,haciendo la conversion de pesos a dolares, al cambio del dia del deposito de la encomienda."

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA ACOSTA

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