Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el oficio número 6058, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 50:
| Del artículo 647. Para gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimiento para sus beneficios; creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, y demás gastos de estos servicios. | $ | 5.500 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 50: | |||
| Al artículo 640. Para sueldos del personal del Departamento de | |||
| Comercio e Industrias, en el año | 3.400 | ||
| Al artículo 644. Para la publicación de | |||
| guías turísticas, folletos, catálogos, heraldos, afiches, para dar | |||
| a conocer las bellezas naturales e históricas; sostenimiento de las | |||
| Oficinas de Turismo en los puertos y lugares del país; propaganda | |||
| a los hoteles oficiales, y demás gastos que demande la propaganda | |||
| del turismo | $ | 2.100 | |
| Sumas iguales | 5.500 | 5.500 |
Artículo 2° El presente Decreto rige, desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
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