Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero el año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7764 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 81:
Del artículo 1211. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno un servicio del Ministerio de Obras Públicas en el rio Magdalena $ 1.181.34
Del artículo 1212. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio con Obras Públicas en el río Magdalena, y para reparaciones del vapor "Rodríguez Toríces" 216.00
Del artículo 1213. Para gastos de administración y explotación de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur 1.800.00
Del artículo 1214. Para la compra de remolcadores y planchones 225.00
Del artículo 1215. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno un servicio de la Empresa de Navegación de los ríos del Sur 135.00
Del artículo 1216. Para la compra de un barco destinado a la navegación en los ríos del Oriente colombiano 1.350.00
Del artículo 1217. Para la adquisición de un barco oficial con destino a la navegación en el rio Atrato, Ley 72 de 1940 1.250.00
Capítulo 82: Capítulo 82: Capítulo 82: Capítulo 82: Capítulo 82:
Del artículo 1227. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan ejecutar.se en los ríos navegables , puertos marítimos, obras de defensa, etc. 2.340.00
Del artículo 1228. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompos. $ 778.50
Del artículo 1230. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja 225.00
Del artículo 1231. Para gastas de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches 315.00
Del artículo 1232. Para conservación del canal navegable en el río Sinú y en las bocas del mismo 270.00
Del artículo 1233. Para conservación del canal navegable del río Atrato y bocas del mismo 216.00
Del artículo 1234. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla 540.00
Del artículo 1238 Para gastos de adquisición, conservación y reparación, 1.350.00
Capitulo 83: Capitulo 83: Capitulo 83: Capitulo 83: Capitulo 83:
Del artículo 1241. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos del Magdalena, Canea, Atrato (Rio sucio), Andágueda (.Lloró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada, y defensa del Puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno 1.800.00
Del artículo 1242. Para las obras de defensa de las avenidas del Canal del Dique, en los Municipios de Soplavíentos y Arenal, según Ley 11 de 1941, a razón de $ 10.000 cada uno. 180.00
Del artículo: 1244. Para la construcción de murallas y demás obras del puerto de Zambrano, Ley 51 de 1939 270.00
Del artículo 1245. Para las obras de defensa del Municipio de Campo de la Cruz, según Ley 77 de 1937 360.00
Del artículo 1246. Para el acondicionamiento y defensa del puerto de Plato, Magdalena, Ley 77 de 1930 135.00
Del articulo 1247- Para murallas de defensa de los puertos de Sitionuevo, Remolino, El Peñón y La Gloria (Magdalena). Leyes 10(5 de 1937 v 15 y 99 de 1938 135.00
Capitulo 86: Capitulo 86: Capitulo 86: Capitulo 86: Capitulo 86:
Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5º de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 35.550.00
Capitulo 87: Capitulo 87: Capitulo 87: Capitulo 87: Capitulo 87:
Del artículo 1269. Para terminación de la carretera Abejorral-Santa Bárbara, Ley 258 de 1938 450.00
Del artículo 1270. Para estudios, provectos y construcción de la carretera Puerto Giraldo-Canal del Dique. 450.00
Del artículo 1271. Para la construcción de la carretera San Marcos Sahagún 720.00
Del artículo 1274. Para la carretera Tibaná-Gítragoa (Ley 88 de 1931) y sostenimiento y adiciones y mejoras del camino nacional del Meta 450.00
Del artículo 1277. Para la construcción de la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte 900.00
Del artículo 1279. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo-Unión-Viotá-Girardot 558.00
Del artículo 1280. Para estudios proyectos y construcción del camino carreteable San Agustín-Isnos-Paletara-Coconuco 855.00
Del artículo 1281. Para la carretera Santa Marta-Riohacha; continuación de los estudios, construcción de los kilómetros localizados y los que se localicen en el año 630.00
Del artículo 1282. Para la terminación de la carretera Túquerres-Soto-mayor 900.00
Del artículo 1283. Para terminar la carretera Carmen-La Vega 225.00
Del artículo 1284. Para obras de arte y afirmado de la carretera Ocaña-Convención 450.00
Del artículo 1286. Para la carretera. La Cabuya-Labateca-Toledo 225.00
Del artículo 1289. Para la terminación de la carretera Carmen-Andalucía 315.00
Del artículo 1290. Para la terminación de la carretera Armero-Ibagué. 630.00
Del artículo 1291. Para la carretera La Unión-Versalles 360.00
Del artículo 1292. Para estudios proyectos y construcción de la carretera Tuluá-Frazadas-Barragán 225.00
Del artículo 1293. Para estudios v trazados de la Carretera Bahía Solano-rio Atrato, Ley 70 de 1936 270.00
Del artículo 1294. Para la carretera Villavicencio-San Pedro de Arimena 450.00
Del artículo 1295. Para la carretera Sabanalarga-Manatí, Ley 139 de 1937 288.00
Del artículo 1296. Para estudios y proyectos de la carretera Lorica-Chinú, o a un punto de la Troncal de Occidente 216.00
Del artículo 1297. Para la construcción de la carretera La Cordialidad-Santa Rosa-Villa Nueva-San Estanislao, Ley 60 de 1941 180.00
Del artículo 1298. Para estudios y provectos de la carretera La Sierra-La Vega-Ahnaguer-San Sebastián, Ley 139 de 1937 180.00
Del artículo 1299. Para continuar la construcción de la carretera El Estrecho-Balboa, Ley 31 de 1937 225.00
Del artículo 1300. Para la carretera Chumbumuy-Bituima, sector Vianí-Bituima, Ley 106 de 1927, articulo 19 180.00
Del artículo 1301. Para la carretera Neiva-Aipe-Natagaima-Cayaima, Ley 13 de 1941 360.00
Del artículo 1302. Para la carretera Teruel-iquirá, Ley 139 de 1937 126.00
Del artículo 1303. Para la carretera Puerto Seco-La Plata, Ley 168 de 1936 359.55
Del artículo 1309. Para la carretera de El Guamo a Ortega 225.00
Del artículo 1312. Para la carretera San Lorenzo-La Cana, Ley 18 de 1941 225.00
Del artículo 1333. Para la carretera de circunvalación de Pereira, Ley 112 de 1941 180.00
Del artículo 1314. Para la pavimentación del sector de la Carretera Troncal de Occidente, entre Corozal y Sincelejo 360.00
Del artículo 1322. Para la carretera Chaparral-San Antonio 153.00
Capítulo 88: Capítulo 88: Capítulo 88: Capítulo 88: Capítulo 88:
Del artículo 1326. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco-Pinto, y caminos de acceso 540.00
Del artículo 1327. Para terminar el montaje del puente sobre el rio Guatiquía. Intendencia Nacional del Meta. 450.00
Del artículo 1328. Para el reforzamiento del puente de La Libertad, sobre el rio Cuaca, en la carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina 225.00
Del artículo 1329. Para la construcción del puente sobre el rio Cucuana, en la carretera del Guamo a Ortega 225.00
Del artículo 1330. Para la construcción de un puente sobre el río Calancala, entre Riohacha y La Guajira, Ley 27 de 1937 135.00
Del artículo 1331. Para la construcción fiel puente sobre el río Magdalena, en la carretera Girardot-Ibagué. 450.00
Del artículo 1332. Para la construcción del puente de Doña Ignacia, Ley 77 de 1939 225.00
Del artículo 1333. Para la construcción del puente sobre el rio Cabrera, Ley 63 de 1938 135.00
Capítulo 89: Capítulo 89: Capítulo 89: Capítulo 89: Capítulo 89:
Del artículo 1335. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República 540.00
Del artículo 1336. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial, fuera de la capital de la República 315.00
Del artículo 1337. Para conservación, .sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República. 810.00
Capítulo 90: Capítulo 90: Capítulo 90: Capítulo 90: Capítulo 90:
Del artículo 1339. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938, y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno, y para dar cumplimiento al contralo con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto "Pascual Bravo." de Medellín. $ 5.400.00
Del artículo 1340. Para la adquisición o construcción de un edificio nacional en Chaparral, Tolima 225.00
Del artículo 1341. Pura la construcción del Palacio de Justicia, de Neiva. 270.00
Del artículo 1342. Para la construcción del edificio nacional de Pereira 180.00
Del artículo 1343. Para la construcción del edificio nacional de Armenia 180.00
Del artículo 1344. Para la construcción del Palacio de Bellas Artes, de Manizales. Ley 47 de 1941 180.00
Del artículo 1345. Para la construcción del Palacio Nacional de Corozal Ley 5ª de 1930 225.00
Del artículo 1346. Para la construcción del edificio del hotel de turismo, de Aguablanca Municipio de Puente Nacional, según Leyes 97 de 1037 y 113 de 1941 315.00
Del artículo 1347. Para la construcción riel edificio del hotel de turismo, de la estación del Ferrocarril del Tolima-Huila-Caquetá denominada "Saldan*", Municipio de Purificación, según Ley 55 de 1941 246.00
Del artículo 1348. Para reparaciones v ampliación del Palacio de Justicia de Ibagué 225.00
Capítulo 80: Capítulo 80: Capítulo 80: Capítulo 80: Capítulo 80:
Al artículo 1196. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año 29.742.00
Al artículo 1196-A. Pura atender a los gastos que demanden la administración y mecanización del control administrativo de la adquisición, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año 35.000.00
Al articulo 1197. Para gastos de reparaciones y repuestos del. equipo mecánico de oficinas, gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año 9.541.39
Sumas iguales $ 74.283.39 74.283.39
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942.

EDGARDO SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

E1 Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON.

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