Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto de la presente vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1945-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que según los informes sobre la situación del Tesoro Nacional y del Presupuesto, rendidos por la Contraloria General al Presidente. de la República, correspondientes al mes de diciembre de 1944 y al de enero del año en curso, el déficit fiscal en 31 de diciembre del año próximo pasado ascendió a la suma de $ 16.565.797,36;

Que a la cifra anterior se hace necesario agregar la de $ 2.000.000.00 contabilizados en "Rentas" en el mes de noviembre de 1944, y provenientes dul producto de la emisión de "Bonos de Tesorería de 1944", emisión autorizada por la Ley 44 de 1943 para saldar el déficit fiscal de dicho año, quedando, en consecuencia, tal déficit en un monto de $ 18.565.797.36;

Que los recursos de la emisión de "Bonos de Tesorería de 1944", autorizada por la citada Ley 44 de 1943, han sido distribuidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la siguiente manera, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes:

Reserva destinada a saldar el déficit fiscal de 1944 $ 20.000.000.00
Destinación hecha por el artículo 1° de la Ley 35 de 1944 y Decreto número 2932 del mismo año 5.000.000.00
Total igual al de la autorización legal $ 25.000.000.00

Que comparando el monto de la reserva de $ 20.000.000.00, mencionada anteriormente, para enjugar el déficit fiscal de 1944, con el valor del misino de $ 18.565.797.36, se obtiene un remanente o menor valor en relación con la reserva verificada para ello, de $ 1.434.202.64;

Que habiendo sido fijada la emisión de "Bonos de Tesorería de 1944" en la cantidad de $ 25.000.000.00, por el artículo 4° de la Ley 35 de 1944, el citado remanente o sobrante de $, 1.434.202.64 constituye un nuevo recurso fiscal no incorporado en el Presupuesto, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales a la ley de gastos vigente, destinados a suplemento necesidades de la Administración Pública, de conformidad con las normas de la Ley 64 de 1931;

Que, por otra parte, el mencionado artículo 4° de la Ley 35 de 1944, faculta al Gobierno para incorporar en el Presupuesto el remanente del empréstito autorizado por la Ley 44 de 1943, en el caso de que pueda producirse por aumento de las rentas en 1944 o por el ejercicio del Presupuesto del mismo año;

Que a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Contralor General, en oficio número 3311, fechado el 1° de marzo en curso, ha certificado la disponibilidad del nuevo recurso de $ 1.434.202.64, correspondiente al sobrante del valor de la,suma reservada en "Bonos de Tesorería de 1944" para saldarlo, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto con respaldo en el nuevo recurso fiscal anotado, en sesiones celebradas el 1° y 2 de los corrientes, y según consta en las actas respectivas,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónase el cómputo de los recursos ordinario del Presupuesto vigente con el sobrante de la reserva verificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el montó de la emisión de bonos autorizada por la Ley 44 de 1943, destinada a saldar el déficit fiscal de 1944, así:
CAPITULO 4° CAPITULO 4° CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios.
Numeral 50. Remanente del empréstito en Bonos Colombianos de Tesorería de 1944, artículo 4° de la Ley 35 de 1944 $ 1.434.202.64
Articulo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la ley de gastos de la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18 CAPITULO 18 CAPITULO 18 CAPITULO 18
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Artículo 157. Para sueldos y sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 500.000.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20 CAPITULO 20 CAPITULO 20 CAPITULO 20
Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático.
Artículo 193. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 83,960.25
Artículo 194. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 5.000.00
CAPITULO 21
Servicio Consular.
Artículo 198. Para sueldos del personal consular, en el ano 7.459.69 96.419.94
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna.
Artículo 326-A. Para atender al pago de intereses y demás gastos de las operaciones de crédito, autorizadas por el Decreto número 2297 de 1944, según contrato celebrado con el Banco de la República, de fecha 4 de octubre último, aprobado por Decreto legislativo número 2555 del mismo año $ 127.610.70
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Artículo 1475. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio $ 16.650.00
CAPITULO 81
Servicio de Correos.
Artículo 1484. Para sueldos del personal del Servicio de Correos 129.590.00
Artículo 1485. Para pagarlos sueldos de los empleados accidentales del ramo de .Correos que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones 1.200.00
CAPITULO 82 CAPITULO 82 CAPITULO 82 CAPITULO 82
Flotilla Postal del Meta. Flotilla Postal del Meta. Flotilla Postal del Meta. Flotilla Postal del Meta.
Articulo 1500. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 2.120.00
CAPITULO 83 CAPITULO 83 CAPITULO 83 CAPITULO 83
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
Artículo 1508. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 458.730.00
Artículo 1509. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que reemplacen a los titulares cuando salgan en vacaciones 5.460.00
CAPITULO 85 CAPITULO 85 CAPITULO 85 CAPITULO 85
Prestaciones sociales. Prestaciones sociales. Prestaciones sociales. Prestaciones sociales.
Artículo. 1532-A. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados, pendientes hasta el 31 de diciembre de 1944 $ 96.422.00 710.172.00
Total $ 1.434.202.64
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

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