Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá, en el año de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9º del Decreto número 3505 de 1962,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá en el Capítulo 1218, artículo 12432 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa III.
Financiamiento de Establecimientos Dependientes.
Artículo 12432. Banda Nacional de Músicos de Bogotá.
Servicios personales.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31066 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Comuniquese y publíquese.
Dado, en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda V Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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