Por el cual se prorroga el término fijado para el pago de un impuesto
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
"Art. único. Prorrógase hasta el día 1.° de Abril del presente año el término señalado en el Decreto número 258,de fecha 18 de Diciembre último, para que los deudores morosos del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia puedan efectuar el pago de sus cuotas respectivas, sin incurrir en las penas allí señaladas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Enero de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,
MIGUEL ABADÍA MENDÉZ
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