Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones para el año de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que el artículo 12 de la Ley 88 de 1925, autoriza al Gobierno para abrir el crédito adicional correspondiente con el fin de construir o adquirir por compra un edificio en la ciudad de Cali para las oficinas nacionales, sin sujetarse a las formalidades de la Ley 34 de 1923.
- 2º Que en virtud de tal autorización el Gobierno va a adquirir en compra el área necesaria y debe dar comienzo a la construcción del edificio,
decreta:
Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, un crédito adicional extraordinario hasta por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Artículo 711 A.
| Para pagar el área comprada y atender a los gastos de construcción de un edificio en Cali, para las oficinas nacionales | $ | 300,000 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.
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