Por el cual se restablece una Recaudación de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Recaudación de Hacienda Nacional, de, Barichara, en el Departamento de Santander, fue adscrita a la Oficina Telegráfica del mismo lugar por Decreto número 2080 de 16 de diciembre último. 2° Que por ser la expresada población cabecera de Circuito Judicial, corresponde al Recaudador de Hacienda Nacional intervenir en los juicios de sucesión que se adelanten ante el Juzgado del Circuito, y en general, llevar la voz en defensa de los derechos de los Lazaretos en todas las causas, juicios, diligencias y controversias en que lo exijan los intereses de los mismos.
- 3° Que por ser mujer la encargada de la Oficina Telegráfica en la expresada población está impedida legalmente para ejercer las funciones de que trata el considerando anterior; y
- 4° Que por los motivos, expresados se hace necesario restablecer la Recaudación de que se trata,
DECRETA:
Artículo único. Restablécese la Oficina de la Recaudación de Hacienda Nacional del Municipio de Barichara, en el Departamento de Santander. Dése orden al señor Administrador Departamental de Hacienda Nacional para que haga el correspondiente nombramiento y disponga que la Oficina continúe funcionando como antes. El empleado que se encargue de la Oficina que se restablece, seguirá disfrutando del mismo sueldo que tenía señalado en la Ley de Apropiaciones para 1928.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 15.de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: 52.741.900
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