Por el cual se fija la imputación a varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de 1930, abiertos por la Ley 80 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1931-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Ley 80 de 1830, por la cual se abrieron varios créditos adicionales al Presupuesto de dicho año, no determinó los artículos de la Ley de Apropiaciones a los cuales deberían imputarse algunos de esos créditos, correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como se incurrió también en un: error al fijar la imputación de otros correspondientes a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Fíjase la imputación a los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de 1930, abiertos por la Ley 80 del mismo; con destino a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público, así:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 21-Gastos varios.

Artículo 253 bis. Para pagarles al doctor Humberto Bruno y al Reverendo Padre fray Gaspar del Pinell (hoy Vicario Apostólico del Caquetá), Ingeniero y Capellán de la Comisión de Límites con el Perú, respectivamente, al primero el completo de su sueldo desde el 4 de mayo al 31 de diciembre de 1989, a razón de $ 200 mensuales, o sea $ 1,580, y al segundo su sueldo en dichos meses, o sea $ 1,200 $ 2,780
Parágrafo 1° Para pagar al señor Flavio Santander él saldo de sus viáticos como Médico de la Comisión de Límites con el Perú, reconocidos por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 4 de junio de 1930 27 95
Parágrafo 2° Para pagar al señor Alfonso Santander, como valor de viáticos, en su condición de miembro auxiliar de la Comisión de Limites de Colombia con él Perú, reconocidos por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 4 de junio de 1930 140

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 33-Gastos varios.

Artículo 413 bis. Para pagar parte de lo que adeuda el Tesoro Nacional, al Municipio de Barbacoas, por concepto del 30 por 100 que le corresponde sobre el producto de la renta de tonelaje en los ríos Patía y Telembí, de lo correspondiente a los meses de noviembre de 1923 hasta el 31 de diciembre de 1909, según lo dispuesto por la Ley 65 da 1928 8,000

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P.PEREZ

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