Por el cual se prorroga un plazo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y muy especialmente de las que le confiere el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 78 de 1931, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en memorial de 8 de los corriente solicitan los señores Jerónimo Rodrígues y Benigno Pinto, que se modifique el artículo 3° del Decreto número 2191 del año pasado en el sentido de permitir la explotación de las fuentes saladas de mongua por seis meses mas a partir del primero de febrero próximo.
- 2° Que los expresados señores fundan su solicitud en el hecho de haber efectuado con anterioridad a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto ya citado, gastos por valor de $ 7,500 con objeto de intensificar y aumentar la producción de sal.
- 3° Que el Inspector de trabajos de las Salinas de Zipaquirá, en informe rendido al Administador de ellas con fechas 3 de noviembre pasado, hace presente la justicia que asiste a los eleboradores de la Salina de Mongua, para que se les dé un plazo no mayor de cuatro meses para la explotación de la expresada fuente salada, durante el cual puedan consumir la leña que tienen almacenada; y
- 4° Que en justo el plazo de qu antes se habla, el cual vence el 1° de marzo próximo,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 1° de marzo próximo, el plazo señalado en el artículo 3° del Decreto número 2191 del año pasado, para la clausura de las Salina de Mongua y Gámeza.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 15 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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