Por el cual se prorroga un plazo

Rango Decreto
Publicación 1932-01-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y muy especialmente de las que le confiere el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 78 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 1° de marzo próximo, el plazo señalado en el artículo 3° del Decreto número 2191 del año pasado, para la clausura de las Salina de Mongua y Gámeza.

Comuniquese y publíquese.

Dado en bogotá a 15 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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