Por el cual se dispone el reintegro de un bien al patrimonio de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del contrato Celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecario, que consta en escritura pública número 1781 de 18 de julio de 1942, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, se transfirio al Banco, por encargo fideicomisario, el dominio pleno de algunos bienes raíces de propiedad de la Nación, dentro de los cuales se encuentra el situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9a y 10a y las carreras 14 y 15, inmueble denominado Facultad de Medicina;

Que e1 artículo 5° de la Ley 68 de 1935 autorizó al Gobierno para vender o permutar los inmuebles de propiedad nacional, ocupados por las facultades profesionales en la capital de la República, y para destinar el producto a la construcción y equipo de los nuevos edificios de la Universidad Nacional, hoy ubicada en la Ciudad Universitaria;

Que el terreno y edificio del inmueble a que se refiere el primer considerando del presente Decreto los necesita el Gobierno Nacional para la instalación de algunas oficinas públicas; y

Que en la Ciudad Universitaria se han arreglado los locales necesarios para el funcionamiento de la Facultad de Medicina,

DECRETA:

Artículo primero. El Banco Central Hipotecario, procederá a reintegrar a la Nación el inmueble situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9a y 10a, y las carreras 14 o Avenida Caracas y 15, llamado Facultad de Medicina, por conducto de la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, el cual lo destinará para el funcionamiento de oficinas públicas.
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda queda facultado para entregar a la Universidad Nacional como compensación por lo dispuesto en el artículo anterior y con destino exclusivo a la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria, la cantidad de dinero que se acuerde entre aquél y ésta, a buena cuenta de la cual serán entregados inmediatamente quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente. La entrega de fondos se hará por conducto del Banco Central Hipotecario.
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos. Albornoz

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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