Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 1599 de 1953, 2731, 3308, 3309 y 3310 de 1954,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 121
Deuda Interna.
Documentos a la Orden.
Pagarés del Fondo de Estabilización.
(Aeródromos y edificios nacionales).
| 804. 801. Del artículo 1248. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés emitidos a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la construcción de aeropuertos y edificios nacionales (Centro Urbano "Antonio Nariño"), de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 866 de 1953 | 1.000.00 |
|---|---|
| Libranzas de Deuda Pública Interna - 1955 - 3%. | |
| 804. 801. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año | 2.799.000.00 |
| Suman los contracréditos | 2.800.000.00 |
| Gastos de Administración, Auxilios y otros. | |
| CAPITULO 108 | |
| Pensiones y Auxilios. | |
| 104. Al artículo 1128-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta, a buena cuenta del auxilio, por una sola vez, por $ 1.000.000.00, con destino exclusivo a obras públicas y de fomento, según los planes que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2731 de 1955, suma que se girará al Tesorero Intendencial, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones | 500.000.00 |
| 106. Al artículo 1128-B. Para pagar a los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, la contribución de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a cada uno, destinada exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, durante el año pasado, según lo ordenado por el Decreto legislativo número 3310 de 1955 | 600.000.00 |
| CAPITULO 110 | |
| Gastos varios. | |
| 003. Al artículo 1161-A. Para reembolsar al Departamento del Cauca, por concepto de gastos extraordinarios afectuados para atender al mantenimiento del orden público en dicha sección del país, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 3309 de 1955 | 1.200.000.00 |
| Al artículo 1161-A. Para reembolsar al Departamento del Magdalena, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 63 de 1924, en su artículo 4°, las inversiones efectuadas de su propio Tesoro en el pavimentación de la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino, según lo ordenado por el Decreto legislativo número 3308 de 1955 | 500.000.00 |
| Suman los créditos | 2.800.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.