Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1956-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 1599 de 1953, 2731, 3308, 3309 y 3310 de 1954,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos a la Orden.

Pagarés del Fondo de Estabilización.

(Aeródromos y edificios nacionales).

804. 801. Del artículo 1248. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés emitidos a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la construcción de aeropuertos y edificios nacionales (Centro Urbano "Antonio Nariño"), de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 866 de 1953 1.000.00
Libranzas de Deuda Pública Interna - 1955 - 3%.
804. 801. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año 2.799.000.00
Suman los contracréditos 2.800.000.00
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios.
104. Al artículo 1128-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta, a buena cuenta del auxilio, por una sola vez, por $ 1.000.000.00, con destino exclusivo a obras públicas y de fomento, según los planes que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2731 de 1955, suma que se girará al Tesorero Intendencial, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones 500.000.00
106. Al artículo 1128-B. Para pagar a los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, la contribución de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a cada uno, destinada exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, durante el año pasado, según lo ordenado por el Decreto legislativo número 3310 de 1955 600.000.00
CAPITULO 110
Gastos varios.
003. Al artículo 1161-A. Para reembolsar al Departamento del Cauca, por concepto de gastos extraordinarios afectuados para atender al mantenimiento del orden público en dicha sección del país, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 3309 de 1955 1.200.000.00
Al artículo 1161-A. Para reembolsar al Departamento del Magdalena, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 63 de 1924, en su artículo 4°, las inversiones efectuadas de su propio Tesoro en el pavimentación de la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino, según lo ordenado por el Decreto legislativo número 3308 de 1955 500.000.00
Suman los créditos 2.800.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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