Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto legislativo número 2363 de 1956
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que dadas las actuales circunstancias fiscales, es conveniente modificar la f de vencimiento de los pagarés ordenados expedir a favor del departamento del Valle, por medio del Decreto número
2363 de 1956,
DECRETA:
Artículo primero El artículo 3 del Decreto legislativo número 2363 de 1956 quedara así: "Artículo 3 ''. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengarán intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir de enero de 1958, consecutivamente".
Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo,
Carlos Arturo Torres P.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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