Por el cual se conceden unas exenciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Exímese al Ministerio de Educación Nacional de derechos de aduana, impuesto de giros y depósito previo en el Banco de la República, para la importación de un laboratorio de lenguas compuesto de veinte (20) máquinas grabadoras y demás elementos que lo integran, y las herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento durante un término aproximado de tres (3) años.
Artículo*2*° Las licencias correspondientes a las importaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en cada caso autorice las exenciones correspondientes.
Artículo*3*° Si alguno de los elementos a que se refiere el artículo 1° de este Decreto estuviere incluido en la lista de prohibida importación, la Superintendencia de Importaciones podrá autorizarla, previo concepto favorable del Comité creado por el Decreto legislativo número 0046 de 1958.
Artículo4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás- El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, AlonsoCarvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz P.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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