Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos números 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2a de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha... de enero del presente año, la certificación legal número... sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE FOMENTO
Contracréditos.
CAPITULO 337
Institutos.
Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares.
| 504. Del artículo 3400. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956 | $ | 1.500.000. | 00 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 1.500.000. | 00 |
| Créditos. CAPITULO 337 Institutos Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. | |||
| 149. Al artículo 3397. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto dé Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del Plan de Obras de que trata el artículo 18 del Decreto extraordinario número 1368 de 1957 | $ | 1.500.000. | 00 |
| Suman los créditos | 1.500.000. | 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rafael Delgado Barreneche
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