Por el cual se adicional el Decreto número 821 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1967-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo primero. La Directora de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional tendrá una asignación mensual de dos mil ochocientos veinte pesos ($2.820), con efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1966.

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de la Directora, devengarán la suma de cien pesos ($100.00) por concepto de honorarios por cada sesión, de duración no inferior a dos horas, a que asistan, y hasta dos veces en un mismo mes.

Artículo segundo. Derógase el artículo 5° del Decreto número 821 de 1963.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 17 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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