Por el cual se adicional el Decreto número 821 de 1963
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. La Directora de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional tendrá una asignación mensual de dos mil ochocientos veinte pesos ($2.820), con efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1966.
Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de la Directora, devengarán la suma de cien pesos ($100.00) por concepto de honorarios por cada sesión, de duración no inferior a dos horas, a que asistan, y hasta dos veces en un mismo mes.
Artículo segundo. Derógase el artículo 5° del Decreto número 821 de 1963.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 17 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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