Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
| ASIGNACION MENSUAL | PORCENTAJE % |
|---|---|
| Desde $ 32.900 hasta $ 37.500 | 26 |
| Desde 37.501 hasta 97.650 | 23 |
| Desde 97.651 en adelante | 20 |
Artículo 2o. A partir del 1° de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintiséis por ciento (26%).
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 26 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.
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