Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la República

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
ASIGNACION MENSUAL PORCENTAJE %
Desde $ 32.900 hasta $ 37.500 26
Desde 37.501 hasta 97.650 23
Desde 97.651 en adelante 20
Artículo 2o. A partir del 1° de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintiséis por ciento (26%).
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 26 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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