por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 196 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1991-01-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Ajuste tarifario. La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos determinará la tasa y periodicidad de la actualización de las tarifas del servicio de aseo. En casos especiales se podrán autorizar ajustes puntuales para adecuar las tarifas a valores establecidos con fundamento en los costos de prestación del servicio.
Artículo 2º.Derogación. El presente Decreto deroga el artículo 10 del Decreto 196 de 1989 y toda norma que le sea contraria.
Artículo 3º . Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro T.

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