Por el cual se crea un Resguardo

Rango Decreto
Publicación 1909-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA :

Artículo único. Créase un Cuerpo de Resguardo con residencia en Nuquí y dependiente de la aduana de Buenaventura, con el siguiente personal:

Un Cabo y cuatro Guardas.

Parágrafo. Estos empleados tendrán las mismas atribuciones y devengarán los mismos sueldos de los empleados de igual categoría.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

manuel DAVILA FLOREZ

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