Por el cual se crea un Resguardo
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
Artículo único. Créase un Cuerpo de Resguardo con residencia en Nuquí y dependiente de la aduana de Buenaventura, con el siguiente personal:
Un Cabo y cuatro Guardas.
Parágrafo. Estos empleados tendrán las mismas atribuciones y devengarán los mismos sueldos de los empleados de igual categoría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
manuel DAVILA FLOREZ
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