Sobre rebaja de derechos de importación de trigo y harinas que se introduzcan por la Aduana del Departamento del Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1919-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le da el ordinal 9° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, habiéndose cumplido las formalidades prescritas por el artículo 4° de la Ley 47 de 1917, y teniendo en cuenta la situación difícil en que se encuentra las poblaciones del Litoral Atlántico de la República, por la escasez de harinas de trigo, lo que ha ocasionado el alza inconsiderada de este artículo de primera necesidad,

decreta :

Artículo 1° Desde la expedición del presente Decreto sólo se cobrará en la Aduana de Barranquilla por la introducción de cada kilogramo de trigo, tres centavos, y por la introducción de cada kilogramo de harina de trigo, ocho centavos.
Artículo 2° La rebaja concedida por el artículo anterior durará por todo el tiempo que dure la situación anormal de los Departamentos del Atlántico.
Artículo 3° Este Decreto se comunicará por telégrafo a las Municipalidades del Departamento del Atlántico, a la Cámara de Comercio de Barranquilla y al señor Gobernador del Atlántico, quienes han solicitado la gracia.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.