Por el cual se aclara el marcado con el número 214 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto ejecutivo número 214 de 1930 se distribuyó la partida de $ 50,000 votada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para atender al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, destinándose de ella la suma de $ 30,720 para atender al pago de sesenta y cuatro Profesores de asignaturas a razón de $ 40 mensuales cada uno;
Que de conformidad con el sistema progresivo seguido como plan de estudios en la Escuela Nacional de Comercio, hay cursos que no tienen la extensión de seis horas semanales, y que por consiguiente es indispensable autorizar a la Rectoría del mencionado establecimiento para fraccionar las asignaturas de seis horas en asignaturas de una o varias horas de conformidad con las necesidades de la Escuela Nacional de Comercio,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Rector de la Escuela Nacional de Comercio para distribuir de conformidad con las necesidades de la citada Escuela, los sesenta y cuatro (64) Profesores de asignaturas señalados por Decreto número 214 de 1930, en asignaturas de una o varias horas semanales.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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