Por el cual se crea la Agencia de Sales de Bucaramanga y se fijan los precios de las sales marinas que se expendan en tal agencia

Rango Decreto
Publicación 1934-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones légales,

Decreta:

Artículo 1º. Créase una Agencia de Sales en Bucaramanga, que será servida por un Agente cuyos honorarios serán del seis por ciento (6 por 100) sobre las ventas de sales que efectúe en cada mes, siendo de su cargo el pago del depósito de sales, los acarreos, repesos, cosida y arrume de las mismas, como también los útiles de escritorio, alumbrado y muebles requeridos.
Artículo 2º. Será también de cargo del Agente el sostenimiento en Puerto Wilches, y bajo su responsabilidad, de una Subagencia de sales, que se encargue de las ventas locales y de la reexpedición de las sales que se destinen a Bucaramanga.
Artículo 3º. Los precios de las sales marinas en la Agencia de Bucaramanga serán los siguientes para cada saco de 62 ½ kilogramos, inclusive el empaque:
De primera clase, $ 6-30
De segunda clase, $ 6-05
De tercera clase, $ 5-30
Artículo 4º. Los precios, de las sales marinas en la Subagencia de Puerto Wilches, serán los siguientes para cada saco de 62 ½ kilogramos, inclusive el empaque: De primera clase, 5-60
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De segunda clase, 5-35
De tercera clase 4-60
Artículo 5º. Este Decreto empezará a regir tan pronto como verificada la actual cosecha de sales en la Costa Atlántica, le sea posible a la Administración General de Salinas Marítimas, el suministro de las sales referidas por la Agencia de Bucaramanga y la Subagencia de Puerto Wilches. Comuníquese y publíquese. Artículo 5º. Este Decreto empezará a regir tan pronto como verificada la actual cosecha de sales en la Costa Atlántica, le sea posible a la Administración General de Salinas Marítimas, el suministro de las sales referidas por la Agencia de Bucaramanga y la Subagencia de Puerto Wilches. Comuníquese y publíquese.
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Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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