Por el cual se abren varios créditos a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 114 de 1937 autorizó al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y establecer en el los departamentos que considere necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, así como para crear y suprimir empleos y fijar asignaciones;
Que la misma ley autorizó al Gobierno para reorganizar la carrera diplomática y consular y abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos necesarios para atender a los gastos que demandare el cumplimiento de dicho estatuto legal;
Que haciendo uso de estas facultades el Gobierno expidio el decreto correspondiente sobre reorganización del Ministerio y de la carrera diplomática y consular;
Que el artículo 7° de la Ley 142 de 1937 autoriza la apertura de un crédito adicional para cubrir a la Cruz Roja Nacional la cantidad que se le adeuda por concepto de la estampilla de la "semana de mayo," de los años de 1930 y 1937, y
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de marzo en curso autorizó al Gobierno para abrir los créditos de que tratan las Leyes citadas,
DECRETA:
Artículo único. Con respaldo en las sumas de $ 52,723-37 y $ 16,517-63 que aparecen en los activos del balance de la Tesorería General bajo los nombres de "Saldo deuda externa" y "Bien oculto denunciado por Ricardo Núñez," respectivamente, y que están en dicha oficina sin aplicación e inútiles, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 18
Ministerio-Personal y Comisión Asesora.
| Artículo 71. Para sueldos del personal del Ministerio | $ | 31.850.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Servicio diplomático y consular. | Servicio diplomático y consular. | Servicio diplomático y consular. |
| Artículo 74. Para sueldos y gastos del servicio consular | 31.391.10 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 |
| Participaciones, indemnizaciones y auxilios. | Participaciones, indemnizaciones y auxilios. | Participaciones, indemnizaciones y auxilios. |
| Artículo 120 bis. Para pagar a la Cruz Roja Nacional el auxilio decretado por el articulo 2° de la 9ª Ley de 1938 con el producto de la estámpilla de la semana de mayo," durante los años de 1936 y 1937 | 6.000.00 | |
| Suma | $ | 69.241.10 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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