Por el cual se abren varios créditos a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 114 de 1937 autorizó al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y establecer en el los departamentos que considere necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, así como para crear y suprimir empleos y fijar asignaciones;

Que la misma ley autorizó al Gobierno para reorganizar la carrera diplomática y consular y abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos necesarios para atender a los gastos que demandare el cumplimiento de dicho estatuto legal;

Que haciendo uso de estas facultades el Gobierno expidio el decreto correspondiente sobre reorganización del Ministerio y de la carrera diplomática y consular;

Que el artículo 7° de la Ley 142 de 1937 autoriza la apertura de un crédito adicional para cubrir a la Cruz Roja Nacional la cantidad que se le adeuda por concepto de la estampilla de la "semana de mayo," de los años de 1930 y 1937, y

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de marzo en curso autorizó al Gobierno para abrir los créditos de que tratan las Leyes citadas,

DECRETA:

Artículo único. Con respaldo en las sumas de $ 52,723-37 y $ 16,517-63 que aparecen en los activos del balance de la Tesorería General bajo los nombres de "Saldo deuda externa" y "Bien oculto denunciado por Ricardo Núñez," respectivamente, y que están en dicha oficina sin aplicación e inútiles, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 18

Ministerio-Personal y Comisión Asesora.

Artículo 71. Para sueldos del personal del Ministerio $ 31.850.00
CAPITULO 19 CAPITULO 19 CAPITULO 19
Servicio diplomático y consular. Servicio diplomático y consular. Servicio diplomático y consular.
Artículo 74. Para sueldos y gastos del servicio consular 31.391.10
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27
Participaciones, indemnizaciones y auxilios. Participaciones, indemnizaciones y auxilios. Participaciones, indemnizaciones y auxilios.
Artículo 120 bis. Para pagar a la Cruz Roja Nacional el auxilio decretado por el articulo 2° de la 9ª Ley de 1938 con el producto de la estámpilla de la semana de mayo," durante los años de 1936 y 1937 6.000.00
Suma $ 69.241.10

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.