Por el cual se toman medidas en defensa de cultivo de la papa en los Departamentos de Caldas y Tolima

Rango Decreto
Publicación 1941-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

por el cual se toman unas medidas en defensa del cultivo de la papa en los Departamentos de Caldas y Tolima.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1° de la Ley 203 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1° Comisiónase a los Agrónomos de Cultivos especiales que prestan sus servicios en los Departamentos de Caldas y Tolima, para organizar y controlar, con el apoyo que les prestará la Gobernación de esos Departamentos, la campaña de reconocimiento y control sanitario contra el gusano blanco perforador de la papa (Trypopremnon Spp.) que se ha presentado o pueda presentarse en las plantaciones, y evitar así la propagación del gusano a zonas aún no infestadas, por los siguientes procedimientos:
Artículo 2° Queda terminantemente prohibido en los Departamentos mencionados sembrar papas en los terrenos en donde haya acabado de recolectarse una cosecha del mismo vegetal atacado por el gusano blanco perforador del tubérculo; visar semilla de la misma cosecha para futuras siembras, y emplear papa infectada para la propagación.
Artículo 3° Todos los cultivadores de papa, a cualquier título, están en la obligación de dar aviso inmediato por conducto de los Alcaldes al Agrónomo de cultivos especiales, de la presencia de 1a plaga, y pasar un informe de las hectáreas cultivadas, con determinación de la región donde se encuentra.
Artículo 4° Los contraventores a las disposiciones de este Decreto serán castigados con multas de $ 10 a $ 500, pagados en estampillas de timbre nacional, convertibles en arresto, a razón de un día por cada peso, multa que será impuesta por la Gobernación, y además, el decomiso do la papa infestada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.