Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto legislativo número 3300 de 1950, sobre destinación del producto de un empréstito contratado por el Departamento del Huila
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por medio del Decreto legislativo número 3300 de 1950; se autorizó al Gobernador del Huila para contratar un empréstito hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.00), cuya destinación fue fijada, por el artículo 5º del citado Decreto, en la siguiente forma: Para dotación de la Imprenta Departamental, hasta doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para suscripción y pago de acciones del Hotel Turismo de Neiva, hasta trescientos mil pesos ($ 300.000.00); para ampliación de las actividades comerciales de la Industria Licorera del Huila, hasta doscientos mil pesos ($ 200.000.00), y para compra de los equipos necesarios para la construcción de caminos carreteables de penetración, hasta trescientos mil pesos ($300.000.00);
Que con el fin de lograr las mejores ventajas en la emisión, colocación y servicio de amortización del empréstito, el Departamento del Huila recurrió a los servicios del Banco Central Hipotecario, como fideicomisario, mediante contrato elevado a escritura pública número 785 de la Notaria 1ª de Neiva, de 5 de septiembre de 1952; contrato que fue aprobado por la Presidencia de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, el 31 de julio del mismo año;
Que el Gobernador del Huila se ha dirigido al Gobierno Nacional manifestándole que las rentas del Departamento han venido aumentando considerablemente desde mediados de 1951, con lo cual se ha podido atender al pago, con recursos comunes, de la nueva dotación de la Imprenta del Departamento y de la Licorera del Huila, sin necesidad de recurrir a los recursos del empréstito; y que para la compra de equipo para carreteras solamente se requiere $ 250.000.00;
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el Gobernador del Huila solicita el cambio de destinación del producto del empréstito, a fin de poderlo invertir como aporte de capital en las Centrales Hidroeléctricas del Huila, S.A., para dar cumplimiento al compromiso que al respecto tiene contraído el Departamento, y
Que el Gobierno Nacional considera conveniente y acertada la medida propuesta por el Gobernador del Huila,
decreta:
Artículo primero. El artículo 5° del Decreto legislativo número 3300 de 1950 quedará así:
"El producto del empréstito para el Departamento del Huila tendrá la siguiente destinación:
- a) Para suscripción y pago de acciones en la sociedad Central Hidroeléctrica del Huila. S.A., constituida por escritura pública número 417 de 17 de julio de 1947, ante el Notario 8º de Bogotá, hasta setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00); y
- b) Para compra de equipos necesarios para la construcción de caminos carreteables, hasta doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00)".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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