Por el cual se distribuye una partida global para Cursillos de Adiestramiento dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1963-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 9° del Decreto 3505 de 29 de diciembre de 1962,

DECRETA:

Artículo primero La partida global de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente apropiada en el presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal Capitulo 1209, articulo 12090 para Cursillos de Adiestramiento que se efectuaran, se distribuye así:

CAPITULO 1209

Educación Elemental y Alfabetización.

Programa I. Educación Primaria.

Artículo 19090. Cursillos de Adiestramiento.

Ordinal 1 Santa Marta $ 4.500.00
Ordinal 2 San Andres 5.000.00
Ordinal 3 Villavicencio 3.000.00
Ordinal 4 Cúcuta 4.500.00
Ordinal 5 Pasto 4.500.00
Ordinal 6 Neiva 3.500.00
Suma $ 25.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el artículo anterior, serán situadas en la Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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