Adicional al número 187 de 30 de marzo de 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
1.° Que está próximo a llenarse el cupo de $ 600,000 fijado por el decreto citado para la emision de Pagarés, i
2.° Que para cumplir los compromisos contraidos para cubrir cierto créditos, hai necesidad de continuar la emision de dichos documentos,
decreta :
Artículo único. La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional continuará emitiendo los documentos de crédito denominados Pagarés del Tesoro, por la suma que sea necesaria para el servicio público, en los límites fijados por la autorizacion lejislativa ; pero la emision no podrá esceder, como hasta ahora, de doscientos mil pesos en cada mes.
Dado en Bogotá, a 19 de setiembre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
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