Por el cual se da una autorización al Jefe de la Oficina Central de Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1905-07-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Art. 1°. Facúltase al Jefe de la Oficina Central de Lazaretos para que, con las formalidades legales, ceda a los enfermos de lepra que lo soliciten, lotes de terreno de una á cuatro hectáreas, dentro de los límites del Lazareto de Agua de Dios, siempre que se comprometan á edificar por lo menos una casa en cada lote y á cultivar el terreno adyacente.
Art. 2°. Desde el momento en que los favorecidos entren en posesión del terreno que se les ceda tendrán un plazo de un año para hacer la construcción y establecer las plantaciones de que se trata; y si á su vencimiento no hubieran dado cumplimiento á esta condición, caducará la cesión.
Art. 3°. Los derechos que adquiere el cesionario serán los de usufructuario únicamente; de manera que á su muerte volverá el terreno, con las mejoras que haya recibido, á poder del Gobierno; pero si quedaren descendientes ó ascendientes legítimos enfermos, podrán subrogar al usufructuario mientras observen buena conducta y cumplan con las condiciones de la cesión.
Art. 4°. Por la Oficina Central de Lazaretos se dictarán las resoluciones y disposiciones que sean necesarias en desarrollo de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio VELEZ

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