Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Banda Nacional de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales.
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Director de la Banda Nacional de Bogotá para señalar el instrumental y distribuirlo entre los Profesores que la componen.
Artículo 2° El actual personal de la Banda se distribuirá en las clases y categorías de que trata el Decreto número 272 de 17 de marzo de l9l3 de acuerdo con el instrumental respectivo, con las asignaciones de que disfruta según el Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo. El señor Director de la Bauda hará la distribución de que se trata.
Artículo 3.° Quedan excedentes un Contrabajo señor Carlos Roa, y tres Músicos de Batería, que señalará el Director de la banda.
Artículo 4.° Por la Dirección del Conservatorio Nacional de Música se abrirán a la mayor brevedad posible los concursos para llenar las vacantes que haya en la Banda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1914
CARLOS B RESTREPO
El Ministro de instrucción Pública.
- c. CUERVO MARQUEZ
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