Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de $ 1.500.000, proveniente de la emisión de pagarés del Tesoro, autorizada por el Decreto número 138 de 1941, y en el artículo 1° de la Ley 67 de 1940, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

CAPITULO 102

Carreteras Nacionales.

Artículo 1277. Para construcción de carreteras nacionales, de
conformidad con el plan trazado por la Ley 67 de 1940, artículo
5° y según distribución que hará el Gobierno. $ 1.500.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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