Por el cual se aprueba un contrato y se dictan otras disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional,
decreta:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:
Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, Ministro de Obras Públicas con cédula de ciudadanía número 1739193, expedida en Bogotá, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Designado, encargado de la Presidencia de la República, en nombre y representación de la Nación, por una parte que se denominará en el curso de este contrato el Gobierno e Ignacio Restrepo Posada, varón mayor de edad, de esta vecindad, colombiano con cédula de ciudadanía número 2216316, de Bogotá, y libreta militar número 3362 del Distrito Militar número 33 y a quien, corresponde la matrícula de Ingeniero Civil número 1619, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, obrando en nombre y representación de la Sociedad Restrepo, Manrique & Gutiérrez, Limitada, constituida por escritura pública número 3l91 de 12 de julio de 2951 (reformatoria de la número 997 de marzo de 1945), de la Notaría Cuarta de Bogotá, por la otra parte que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado e1 contrato que se expresa en las cláusulas del presente documento, previas las consideraciones siguientes:
Primera. Que con ocasión de la Conferencia Panamericana se construyó con fondos nacionales la Avenida de las Américas.
Segunda. Que el Municipio de Bogotá no ha conservado la citada vía.
Tercera. Que para evitar mayores daños en las obras ejecutadas, es necesario adelantar los trabajos de conservación a la mayor brevedad posible.
Cuarta. Que el Gobierno obra autorizado por la Ley 88 de 1931.
Quinta. Que el Contratista después de inspeccionar la mencionada vía, declara que está capacitado para cumplir con todas las obligaciones que adquiere en virtud de este contrato.
Cláusula primera. Objeto del contrato.-El Contratista se obliga a ejecutar por cuenta del Gobierno a los precios, unitarios fijados en la cláusula décima de este contrato, y en los términos que señala el mismo, los siguientes trabajos en la Avenida de las Américas, en el sector comprendido entre el sitio de cruce de dicha Avenida con con calle 26 y el aeropuerto de Techo, en una longitud aproximada de siete mil seiscientos veinticinco (7.625) metros:
Primero. Reparación del pavimento actual (en los sitios donde sea necesario), que comprende la ejecución de las siguientes obras:
- a) Escarificación, renivelación y compactación del pavimento dañado; incluyendo la hechura de rellenos compactaba donde sea necesario;
- b) Construcción de una base estabilizada;
- c) Hechura de un pavimento asfáltico.
Segundo. Construcción de drenajes.
Tercero. Construcción y reparación de sardineles,
Cuarto. Las demás obras adicionales y complementarias que determine el Ministerio de Obras Públicas en el curso del contrato por medio de autorizaciones dadas por escrito al Contratista.
Parágrafo. Los trabajos anotados anteriormente los ejecutará el Contratista en los sitios que determine la Sección de Diseños, Presupuestos y Normas del Ministerio de Obras Públicas y se harán de acuerdo con los planos, proyectos, normas y especificaciones que esta Sección le dé.
Cláusula segunda. Planos, proyectos, normas y especificaciones.-Los planos, proyectos, normas y especificaciones a que deberá sujetarse le ejecución de las obras objeto de este contráte, serán las que elabore y determine la Sección de Diseños, Presupuestos y Normas del Ministerio de Obras Públicas. Durante el desarrollo del contrato dicha Sección podrá ordenar los cambios que estime convenientes en tales proyectos, normas, planos y especificaciones. Igualmente cuando a juicio del Contratista sea conveniente variar dichos planas, proyectos, normas y especificaciones, someterá esas variaciones junto con los estudios correspondientes a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, explicando las causas que las justifiquen; el Ministerio decidirá dentro de los diez (10) días siguientes al de la fecha en que reciba la referida documentación si aprueba o no las modificaciones propuestas. Pero si vencido este término el Ministerio no hubiere comunicado su determinación sobre el particular, el Contratista se sujetará a los planos, proyectos, normas y especificaciones asordados originalmente.
Cláusula tercera. Fondos para las obras.-Para atender a este contrato el Gobierno se obliga a pedir a la Contrataría General de la República que reserve la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que se tomará dél Capítulo 115, artículo 1576, ordinal Z-12, y a incluir en el proyecto de Presupuesto y Ley de Apropiaciones correspondiente al año de 1952, la suma dé un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con destino a este contrato. El Contratista no tendrá derecho a formular reclamo alguno si al Gobierno no le es posible hacer las referidas destinaciones.
Cláusula cuarta. Anticipo de fondas, entrega y pago de trayectos terminados. De los fondos destinados y reservados para este contrato el Gobierno anticipará a el Contratista la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que haya quedado este contrato legalizado. El Contratista queda obligado a llevar en una cuenta bancaria especial distinta de sus cuentas bancarias particulares, el anticipo que el Gobierno le entrega de acuerdo con lo Estipulado en esta cláusula. El movimiento de esta cuenta será controlado por el Interventor de la obra y por el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que éstos lo estimen conveniente. Cada mes el Interventor deberá efectuar un recibo parcial de las obras hechas en tal período, así como las liquidaciones correspondientes, todo de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. El valor de las liquidaciones mensuales lo pagará el Gobierno al Contratista deduciendo previamente un veinte por ciento (20%), que se imputará a la amortización del anticipo. El pago lo hará el Gobierno dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que el Contratista le presente las correspondientes cuentas de cobro debidamente legalizadas, simpre que su monto no exceda de la apropiación mensual que de conformidad con la cláusula cuarta de este contrato se haya hecho para el mismo mes a que corresponde la cuenta. Si se sobrepasare, el exceso lo pagará el Gobierno tomándolo de los sobrantes que resulten en los meses posteriores, y hasta el total de dichos saldos. Lo que no alcanzare a cubrirse con ellos correrá a cargo del Contratista, quien se obliga para evitarse esta sanción a limitar el valor total de todas las cuentas que de conformidad con este contrato tenga derecho a cobrar, al monto de las sumas reservadas, disminuidas de los gastos de Interventoría y de las demás erogaciones que de acuerdo con lo estipulado en el mismo, deba hacer el Gobierno' a personas o entidades distintas del Contratista. Del valor que corresponda, al Contratista a la terminación del presente contrato, el Gobierno descontará lo que faite para amortizar el anticipo. En caso de que ese valor no alcanzare para ello, el Contratista pagará inmediatamente lo que falte de la fianza a que se refiere la cláusula vigésimasegunda de este contrato.
Cláusula quinta. Plan de trabajos y recibo de obras-El plan de trabajos y el recibo de las obras se hará mensualmente, a partir de la vigencia del presente contrato. Antes de principar cada mes el Interventor y el Contratista acordarán el plan de trabajos que deberá llevarse a cabo en él. La elaboración de los planes de trabajo se hará de manera que el valor total de las obras que en el mes deben realizarse no exceda de las sumas de dinero que para ese período señale el Jefe de la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras del Ministerio de Obras Púúblicas, incluyendo en ellas los gastos que con relación a este contrato corresponda hacer al Gobierno a personas o entidades distintas del Contratista. El Contratista se obliga a enviar al Ministerio de Obras Públicas, a más tardar el día diez (10) de cada mes, el informe de los trabajos ejecutados en el mes anterior, en donde se indicará el total de obra ejecutada en cada renglón, junto con el gráfico correspondiente en el que se le asignará un color distinto, a cada mes. En el gráfico se debe indicar tanto la cantidad de obra ejecutada en ese mes como el total efectuado hasta entonces y la cantidad que falta por hacer, de modo que en el Ministerio de Obras Públicas se pueda llevar un control figuroso de la manera corno se está dando cumplimiento a los planes mensuales. Tanto el informe como el gráfico deben llevar la firma del Interventor. El no cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula será sancionado por el Ministerio de Obras Públicas con multas según lo dispuesto en la cláusula vigésima de este contrato, salvo que por medio de una carta expresa haya ordenado el Ministerio al Contratista alguna modificación o modificaciones al respecto,
Parágrafo. El Contratista está obligado a disponer los trabajos en tal forma que en ningún momento se paralice u obstruya el tránsito normal de vehículos por la vía y a hacer desviaciones perfectamente transsitables, cuando sea conveniente.
Cláusula sexta. Plazo para entregar las obras.-El Contratista se compromete a entregar el total de las obrás contratadas, conforme a las características estipuladas y a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas el día treinta (30) de noviembre de 1952, bajo una multa diaria de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, por cada día de demora en la entrega. El plazo previsto para la entrega de las obras se prorrogará por las siguientes causas:
1.ª Cuando la inclemencia del tiempo impida trabajar de manera adecuada, con todo el provecho deseable para las obras, en forma permanente y sin interrupciones, con la única excepción de los días de descanso obligatorio, según la ley.
2.ª Si el presente contrato no quedare legalizado en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su firma por las partes contratantes, el plazo fijado para la entrega d« las obras quedará prorrogado por el tiempo que exceda de dichos dos (2) meses:
Las interrupciones debidas a las causas anotadas en la primera parte de esta clausula y la extensión que corresponda a ellas y a la anotada en la segunda parte de la misma se harán constar en actas suscritas por el Interventor y el Contratista, las cuales serán enviadas al Ministerio de Obras Públicas dentro de los veinte (20) días siguientes de ocurridos los hechos, requisito sin el cual el Contratista no tendrá derecho a las prórrogas por las causas anotadas. El Contratista autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que en caso de incumplimiento en el plazo acordado en esta cláusula, descontar de la liquidación final el valor de las multas a que se hubiere hecho acreedor y si ese valor no fuere suficiente, de la fianza a que se refiere la cláusula vigésima-segunda.
Cláusula séptima. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales,- Los pagos y anticipos que el Gobierno se compromete a hacer al Contratista en virtud de lo estipulado en el presente contrato, quedan sujetos a las apropiaciones que para tal fin se hagan en los respectivos presupuestos y decretos de reparto de la partida global de los mismos.
Cláusula octava. Equipo para las obras.- El Contratista llevará a cabo las obras objeto de este contrato con la maquinarla, vehículos y demás equipo de construcción de propiedad de la Nación, cuya lista se inserta en el anexo "A" al final de este contrato y que forma parte integrante del mismo, y con el que suministre el Contratista que será él relacionado en el anexo "B" que también forma parte del presente documento. Si para la ejecución de las obras de manera eficaz y dentro del plazo previsto se necesitare más herramienta, maquinaria o equipo de construcción el Contratista se obliga a suministrarlo por su cuenta y a su costa. El Contratista conservará cuidadosamente los elementos del Gobierno, y los mantendrá de manera que en ningún momento se confundan con los de su propiedad. Los gastos de reparación, sostenimiento, transporte, etc., del equipo tanto del Gobierno como del Contratista serán por cuenta de éste último. En relación Con la entrega, manejo, sostenimiento y devolución del equipo de propiedad del Gobierno, el Ministerio de Obras Públicas aplicará la Resolución número 907 de 1951 y demás disposiciones que se dicten en tal sentido durante la vigencia del presente contrato.
Cláusula novena. Enseres de oficina, ingeniería y otros elementos.-El Contratista suministrará todos los enseres de oficina, ingeniería y demás elementos que se requieran para la ejecución de las obras.
Cláusula décima. Precios unitarios.-El Gobierno pagará al Contratista las obras que éste se compromete a ejecutar en virtud del presente contrato, a los siguientes precios unitarios fijos: Escarificación, renivelación y epmpactación del actual pavimento, el metro cuadrado a veinte centavos ($0.20); este precio unitario corresponde a la ejecución en el pavimento actual de las tres (3) operaciones anotadas. Base estabilizada de diez (10) centímetros de espesor compactada, con 7% de cemento, el metro cuadrado a dos pesos con sesenta centavos ($ 2.60). Pavimento de hormigón asfáltico de una y media pulgadas (1½") y sello de una pulgada (1") de arena-asfalto, el metro cuadrado a cinco pesos con setenta centavos ($ 5.70). Pavimento de hormigón asfáltico de dos pulgadas (2") y sello de una pulgada (1") de arena-asfalto, el metro cuadrado a seis pesos con veinticinco centavos ($ 6.25). Rellenos de recebo, compactados por capas de diez (10) centímetros de espesor compactado, hecho con material especial traído de los sitios aprobados por el Interventor, todo costo incluido, el metro cúbico a seis pesos ($ 6.00). Drenajes hechos a mano en canal abierto con taludes del ½ x 1, el metro cúbico a dos pesos con cuarenta centavos ($ 2.40). Drenajes en piedra de 0.50 x 0.50 m.. incluyendo excavación, rellenos, etc., el metro cúbico a siete pesos con cincuenta eentayos ($ 7.50). Drenajes en tubería de gres perforada, con su filtro, incluyendo excavación, colocación de la tubería, compra de la misma, relleno, etc:
- a) De cuatro pulgadas (4"), el metro lineal a seis pesos ($ 6.00);
- b) De seis pulgadas (6") el metro lineal a siete pesos con cincuenta centavos ($ 7.50)
- c) De ocho pulgadas (8"), el metro lineal a ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 8.75);
- d) De nueve pulgadas (9"), el metro lineal a diez pesos ($ 10.00);
- e) Sardineles de concreto, el metro lineal a cinco pesos con Sesenta centavos ($ 5.60).
Reconstrucción de sardineles de concreto, el metro lineal a tres pesos ($ 3.00).
Transportes. El exceso sobre dos (2) kilómetros de transporte libre, el metro cúbico-kilometro de exceso, a treinta centavos ($ 0.30) o proporcionalmente a la distancia recorrida. Este transporte se refiere únicamente al del material extraído de la carretera que sea necesario votar por inservible.
Parágrafo. La fijación de los precios unitarios anteriores se hizo teniendo en cuenta, todos los gastos que el Contratista debe hacer para la realización de las obras a que se refieren esos precios, en las condiciones estipuladas en este documento. Las partes contratantes declaran que con tales precios el Gobierno paga al Contratista todas las erogaciones que este tenga que hacer para conseguir, adquirir, transportar y colocar todos los materiales destinados a las obras y para la consecución de las herramientas, maquinarias y demás eleméntos que debe suministrar el Contratista para el transporte, montaje y desmontaje de dichos enseres; para la conservación del equipo de construcción que el Gobierno entrega al Contratista; para la conservación del que éste suministre; para cubrir los intereses correspondientes al valor de los enseres de construcción que el Contratista facilite, así como los seguros, la recuperación y gastos incidentales y las piezas de repuesto que requieran, tales enseres para el pago de los repuestos que necesite el equipo de construcción que el Gobierno entregue al Contratista; para cubrir los jornales de los obreros aue el Contratista emplee en la ejecución de las obras; para el pago de las prestaciones sociales a que se refiere la cláusula, décimasegunda; para cubrir el servicio de policía que requieran las Obras; para pagar los honorarios de los ingenieros y empleados administrativos y la utilidad del Contratista; y en general para cualquier otro gasto que imponga a éste la realización de las obras objeto de esta contrato.
Cláusula décimaprimera, Nombramiento de personal.-El Contratista se obliga a mantener permanentemente al frente de las obras objeto del presente contrajo a un ingeniero matriculado, autorizado para actuar en su nombre y decidir con el Interventor cualquier asunto relativo a este contrato. También Se obliga el Contratista a mantener en los trabajos el personal técnico requerido, el cual Seré escogido entre lo más competente en cada ramo. Todos los empleados y trabajadores serán de libre nombramiento y remoción del Contratista. Cualquier costo relacionado con el empleo del personal antes mencionado en el cual está incluido el citado ingeniero residente, será de cargo del Contratista. El Contratista queda igualmente obligado a remover inmediatamente cualquier empleado u obrero que el Ministerio de Obras Públicas le solicite, sin que éste tenga que dar explicación de ninguna clase acerca de su proceder.
Cláusula décimasegunda. Leyes sociales.- El Contratista se obliga a cumplir con las leyes sociales vigentes, siendo de su cargo el pago de las prestaciones sociales qua en ésta se establecen en favor de los trabajadores que emplee para la ejecución de las obras objeto de este contrato.
Cláusula décimatercera. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios.-El Interventor con la colaboración del Contratista y con la aprobación del Gobierno adquirirá con los fondos destinados para este contrato a nombre del Gobierno los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables o como consecuencia de expropiaciones decretadas por autoridades competentes. Los contratos que se celebren con este fin, deberán llenar los requisitos exigidos por las leyes para esta clase de contratos; las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación. Igualmente, el Interventor hará con la cooperación del Contratista y aprobación del Gobierno los arreglos necesarios para el pago con los mencionados fondos, de perjuicios a terceros, cuando estos perjuicios no se deban a causa imputable al Contratista, pues en estos casos tales pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su costa.
Cláusula décimacuarta. Manerade fijar precios no previstos y reajuste de precios.-Los precios para obras no previstos en la cláusula décima de este contrato y cuya fijación sea conveniente a juicio del Interventor, serán convenidos entre éste y el Contratista antes de la ejecución de las obras, por medio de actas que para su validez requerirán la aprobación previa del Ministerio de Obras Públicas por conducto de la Sección de Interventorías del Departamento de Carreteras Nacionales, requisito sin el cual no podrá iniciarse la respectiva obra, cuya ejecución debe estar prevista en el presente contrato. Cuando hayan transcurrido treinta (30) días por lo menos después de la iniciación de los trabajos, el Gobierno o el Contratista podrán solicitar un reajuste de los precios fijados en la cláusula décimatercera de este contrato. En ambos casos se discutirán por el Contratista y el Ingeniero-Jefe de la Sección de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, las razones en que se funda la solicitud de reajuste. Si se acordaren nuevos precios, se elaborará un acta firmada por dicho funcionario y el Contratista y que requerirá para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Cuando la solicitud de reajuste sea hecha por el Contratista y el Gobierno no la aceptare, el Contratista tiene derecho a pedir la rescisión del contrato; Cuando sea el Gobierno el que solicita el reajuste de precios y el Contratista no aceptare tal reajuste, el Gobierno podrá resolver el presente contrato. Los nuevos precios aprobados en la forma aquí estipulada entrarán a regir desde la fecha en que se haga la solicitud de reajuste por el Gobierno o por el Contratista.
Cláusula décimaquinta. Contabilidad y estadística.- El Contratista queda obligado para permitir al Interventor el examen de la contabilidad que lleve de la obra, de la cual debe rendir al Ministerio de Obras Públicas los resúmenes estadísticos en los formularios correspondientes, lo mismo que todas las informaciones que le sean solicitadas.
Cláusula décimasexta. Daños o destrucción de obras.- El Contratista responderá y garantizará por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de recibo de las obras, de la buena calidad de las mismas. Son de cargo del Gobierno las reconstrucciones y las reparaciones de las obras provenientes de daños ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, tales como incendios, terremotos, asonada, etc. El carácter de imprevisto de esos daños se establecerá inmediatamente después de aparecidos, en actas suscritas por el Interventor y el Contratista. En caso de que por culpa del Contratista se dejare pasar un término de veinte (20) días a partir de la fecha en que ocurrieren estos daños sin levantar el acta correspondiente, las reparaciones o reconstrucciones a que estos daños den lugar las hará el Contratista por su cuenta y a su costa. Si los daños provienen por causas tales como deficiencias en la construcción, mala calidad de los materiales o cualquiera otro motivo imputable al Contratista, las reparaciones o reconstrucciones las hará éste por su cuenta y a su costa; lo mismo tendrá lugar si durante el lapso de dos (2) años contados a partir del recibo final de las obras se presentaren daños que tengan el mismo origen, es decir deficiencias en la construcción o cualquiera otra causa imputable al Contratista. El Contratista podrá pedir que se le cancele la fianza a que se refiere la cláusula vigésimasegunda de este contrato, si después de su terminación sólo le queda pendiente la obligación de responder por daños que por su culpa o negligencia puedan aparecer en el lapso que falte para, completar el período de su responsabilidad, siempre que constituya previamente una caución a favor del Gobierno, por una suma igual a la mitad de la fijada para esa fianza. El Gobierno sí lo estima conveniente encargará al Contratista de las reparaciones o reconstrucciones a que den lugar los daños que se presenten en las obras por fuerza mayor, mediante convenio especial.
Cláusula décimaséptima. Suspensión o terminación del contrato en caso de que el Gobierno lo estime conveniente.-El Gobierno por medio de resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas, podrá suspender o declarar terminado el presente contrato, porque no le parecieren convenientes los precios unitarios estipulados en este documento, siempre que hayan transcurrido tres (3) meses por lo menos después de la iniciación de los trabajos, o por falta de fondos o por cualquiera otra causa que a su juicio haga necesaria tal suspensión o terminación, dando aviso al Contratista con treinta (30) días de anticipación. y en este caso el Contratista renuncia expresamente a reclamar perjuicios, o indemnizaciones por esta causa, pero sí tendrá derecho a que se liquiden y paguen los trabajos ejecutados conforme al presente contrato y la obra inconclusa que por causa de esta suspensión o terminación se hayan alcanzado a ejecutar de conformidad con las especificaciones. Además si el Contratista lo solicita al Gobierno, éste se obliga a comprarle a precio de costo los materiales destinados a la obra, que tuviere en existencia y los campamentos provisionales en servicio en la fecha en que el contrato se suspende, siempre que las cantidades de dichos materiales y la capacidad de los campamentos no sean superiores a lo que se necesite para terminar el plan mensual en que se está trabajando y el siguiente. Si excediere, el exceso no será comprado por el Gobierno. En tal virtud se hará por el Interventor y el Contratista un acta en la que el valor de la obra inconclusa y de los mencionados materiales y campamentos se determinará de los comprobantes que se juzguen necesarios. Esta acta será enviada al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación previo dictamen del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Se conviene expresamente que el Gobierno no estará obligado a comprar las herramientas, maquinaría y demás equipo de construcción que el Contratista haya aportado para la correcta ejecución de las obras a que se refiere la cláusula octava del presente contrato.
Clausula décimoctava. Cesión del contrato.-El Contratista no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento expreso del Gobierno pudiendo este reservarse las razones que tenga para negarlo. Tampoco podrá el Contratista sub-contratar parcial o totalmente la ejecución de las obras a que se refiere este contrato sin la previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas. No se considerarán como sub-contratos las tareas o destajos que se acostumbra hacer en estas obras. En caso de que el Ministerio autorice la celebración de un sub-contrato parcial o total, éste requerirá para su validez de la posterior aprobación del Ministerio, el cual no la impartirá si en el respectivo documento no aparece claramente la estipulación de que dicho sub-contrato se entiende celebrado dentro y sin perjuicio de los términos del contrato principal, bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista; si en el sub-contrato no consta el derecho que el Gobierno tiene a terminar el contrato principal y declarar sin ningún valor el sub-contrato, y si no se estipula precisa y claramente que el sub-contratista no tiene derecho en ningún caso a reclamar indemnizaciones o perjuicios y a instaurar acciones contra el Gobierno por esa causa. El Contratista renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones si el Gobierno no aprueba la cesión del contrato.
Cláusula décimanovena. Liquidación del contrato.- La liquidación de este contrato se hará entre el Interventor y el Contratista, de acuerdo con lo estipulado en el mismo. Los saldos que puedan corresponder al Contratista en virtud de dicha liquidación, se los pagará el Gobierno dentro de los treinta (30) días siguientes a aquél en que el Contratista presente la cuenta respectiva junto con los siguientes documentos:
- a) El cómputo detallado de la obra ejecutada, de sus precios unitarios y los valores parciales que resulten al aplicar esos precios;
- b) Copia de las actas correspondientes a los recibos de las obras relativas a los planes mensuales y de la referente al recibo de los últimos trabajos;
- c) Un certificado expedido por el Jefe de la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras Nacionales, en el que consten los siguientes hechos:
1.º Que las obras han sido entregadas a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, y
2.º Que ha cumplido con todas las demás obligaciones contraídas en este convenio;
- d) Constancia de que ha devuelto las maquinarias y demás elementos de que es responsable. Este último únicamente en la liquidación que se haga a la terminación del contrato; y
- e) Certificado expedido por las autoridades laborales en que conste que ha cubierto a los empleados y obreros al servicio de las obras las prestaciones sociales que está obligado a atender conforme a la cláusula décimasegunda de este contrato.
En caso de que resultare un saldo a favor del Gobierno a la terminación de este contrato, el Contratista lo cubrirá inmediatamente. Si no lo hiciere el Gobierno se pagará de dicho saldo a su favor con dinero proveniente de la fianza de que trata la cláusula vigésimasegunda de este documento.
Parágrafo. La liquidación definitiva del contrato será aprobada una vez presentados los documentos enumerados en esta cláusula, por resolución del Ministerio de Obras Públicas, copia auténtica de la cual será necesaria para la cancelación de la fianza de que trata la cláusula vigésimasegunda.
Cláusula vigésima. Multas-El Gobierno podrá imponer multas al Contratista así: Por incumplimiento al plan de que trata la cláusula quinta, una multa de Quinientos ($ 500.00) a dos mil pesos .($ 2.000.00) moneda corriente, por cada vez. Por incumplimiento al envío oportuno de los formularios de que trata la cláusula quinta, una multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a doscientos pesos ($ 200.00) por cada vez; y por incumplimiento a las demás cláusulas del contrato, de quinientos pesos ($ 500.00) a cuatro mil pesos ($4.000,00) moneda corriente; además el Gobierno podrá imponer las multas de que trata la cláusula sexta y vigésimatercera. Todas estas multas serán impuestas por el Interventor del contrato por medio de resolución motivada que requiere la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, o por esta última entidad.
Cláusula vigésimaprimera. Interventoría y policía.- El Gobierno mantendrá la supervigilancia en la construcción de la obra y en general en el cumplimiento de este contrato, por parte del Contratista, por medio de un Ingeniero Interventor que será nombrado especialmente para este cargo. De los fondos destinados a este contrato el Gobierno tomará la partida necesaria para el pago de los gastos que ocasione la Interventoría.
Son funciones del Interventor las siguientes:
- a) Colaborar con el Contratista para el mejor éxito de las obras objeto de este contrato;
- b) Vigilar la ejecución de las mismas para que se hagan de acuerdo con las especificaciones técnicas estipuladas;
- c) Velar porque el Contratista elabore y cumpla los planes de trabajo de que trata la cláusula quinta y hacer que éste envíe los formularios de control indicados en esa misma cláusula;
- d) Velar porque la contabilidad y estadística de las obras se tengan al día y de acuerdo con las normas que le señale el Ministerio de Obras Públicas;
- e) Dirigir la Comisión de Estudios dé pavimentación;
- f) Inspeccionar sirviéndose del laboratorio de campo, todos los materiales que se vayan a emplear en la ejecución de las obras y rechazar aquellos que no cumplan con las especificaciones y condiciones que para ellos haya señalado el Ministerio de Obras Públicas;
- g) Llevar un libro de anotación del progreso de los trabajos en el cual consignará las cantidades de cada una de las distintas obras ejecutadas para cada plan de trabajos;
- h) En general hacer que se dé cumplimiento a este contrato;
- i) Las demás funciones que le señale el Ministerio de Obras Públicas.
El Interventor tendrá libre acceso a todas las obras, trabajos y dependencias de las construcciones y el Contratista se compromete a facilitar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden. Cualquier diferencia que resulte entre el Interventor y el Contratista será comunicada al Ministerio de Obras Públicas para que éste la resuelva. El Gobierno se obliga a prestar su cooperación al Contratista en las solicitudes que éste haga a las entidades encargadas de la reglamentación de tránsito y las de policía y vigilancia para proteger las obras hechas o en construcción y los elementos y equipos contra daños y robos. El pago de tales servicios corresponde hacerlo al Contratista de su propio peculio.
Cláusula vigésimasegunda. Fianza.:-Para garantizar el cumplimiento de este contrato el Contratista se compromete a constituir a favor del Gobierno una fianza bancaria, hipotecaria o de una compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, aceptada por el Contralor General de la República y por la cantidad, que dicho funcionario fije. Esta caución la prestará el Contratista dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya sido fijada su cuantía y con ella el Contratista responde de los anticipos, fondos y elementos que le suministra el Gobierno para la ejecución de las obras, de las multas impuestas al Contratista y del fiel cumplimiento de este contrato hasta su terminación y liquidación; será cancelada después de que se hayan llenado los siguientes requisitos:
- a) Liquidación del contrato aprobada por el Ministerio de Obras Públicas;
- b) Constancia firmada por el Jefe de la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, de que el Contratista cumplió con todas las obligaciones que adquirió en virtud de este contrato;
- c) Otorgamiento por el Contratista a favor del Gobierno de la caución a que se refiere la cláusula décimasexta de este contrato.
Cláusula vigésimatercera. Caducidad del contrató.- El Gobierno podrá declarar caducado el presente contrato por medio de resolución ejecutiva, en los siguientes casos:
- a) Por disolución de la sociedad contratista;
- b) Por incapacidad financieda de la misma, la que se presume cuando se le haya declarado en quiebra judicialmente o se le haya seguido concurso de acreedores;
- c) Si el avance de los trabajos no fuere satisfactorio por culpa imputable al Contratista;
- d) Si la calidad de las obras que ejecuta el Contratista no fuere aceptable a juicio del Ministerio de Obras Públicas;
- e) Si el Contratista no termina los trabajos en el plazo estipulado en el presente contrato;
- f) Si iniciados los trabajos se suspenden sin causa justificada por un término mayor de quince (15) días;
- g) Por mala organización de la obra en cualquiera de sus sectores o dependencias, siempre que a juicio del Gobierno esa mala organización sea de tal magnitud que afecte la obra en su parte esencial;
- h) Si el Contratista faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que contrae por medio del presente contrato por culpa imputable al Contratista;
- i) Cuando el Contratista demore por más de un período el pago de los sueldos y jornales al personal de empleados y obreros al servicio de la obra;
- j) Por razones de orden público a juicio del Gobierno.
Parágrafo. Si el Gobierno declara la caducidad de este contrato por falta imputable al Contratista, podrá imponerle una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00) por medio de resolución del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra el Contratista de acuerdo con las leyes. En el caso de que el Gobierno declare la caducidad de este contrato, el Contratista le entregará a éste inmediatamente las obras en el estado en que se encuentren; así como también los dineros que haya recibido del Gobierno y que no los hubiere invertido en las obras, y si no lo hiciere, el Gobierno podrá tomar posesión de éstos y aquéllas, mediante actas en que quedará constancia de los pormenores que se consideren pertinentes. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en este contrato; el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna y sólo se le reconocerá la parte de la obra ejecutada, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, y el valor a ella correspondiente; la liquidación definitiva sólo requerirá para su validez, la aprobación del Ministerio de Obras Públicas previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Cláusula vigésimacuarta. Terminación del contrato.-El presente contrato termina el treinta (30) de noviembre de 1952 en caso de que no se hayan presentado las prórrogas a que se refiere la cláusula sexta del mismo; si esto ocurriere tal terminación se extenderá hasta la fecha que impongan esas prórrogas; tal fecha se hará constar en un acta suscrita por el Ministerio de Obras Públicas y el Contratista, dentro de los veinte (20) días anteriores al 30 de noviembre de 1952.
Cláusula vígésimaquinta. Validez del contrato.- Este contrato requiere para su validez de la aprobación del Excelentísimo señor Designado, encargado de la Presidencia de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y del Consejo de Ministros y de la posterior revisión del Consejo de Estado. Será publicado en el Diario Oficial y registrado en la Administración de Hacienda Nacional por cuenta del Contratista.
En fe de lo cual se firma el presente contrato, por duplicado en Bogotá a 30 de noviembre de 1951.
Jorge Leyva, Ministro de Obras Públicas-Ignacio Restrepo Posada.
Ministerio de Obras Públicas-Consejo Nacional de Vías de Comunicación-Bogotá, 30 de noviembre de 1951.
En sesión de hoy el Consejo consideró y aprobó el anterior informe, junto con la proposición número 3008.
El Secretario,
Alfredo Ortega Díaz
ANEXO "A"
Equipo que suministra el Gobierno para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Un (1) tanque irrigador de agua. Un (1) cilindro de llantas. Tres (3) volquetas. Un (1) cilindro de pata de cabra (en caso necesario).
Parágrafo. El Contratista se compromete por su cuenta y costa a reparar el equipo enumerado anteriormente.
ANEXO "B"
Equipo que suministra el Contratista para la ejecución de los trabajo* objeto de este contrato.
Una (1) motonivelad ora de 104 HP. Un (1) Bulldozer de 55 HP. Una (1) cilindradora de 12 toneladas. Una (1) cilindradora de 7 toneladas. Un (1) arado de discos de 5 discos de 12" Una (1) planta mezcladora de asfalto. Una (1) pavimentadora Barber-Green. Una (1) cilindradora para pavimentos. Volquetas necesarias para mezcla asfáltica. Un (1) compresor de 60 pies cúbicos por minuto, con sus accesorios.
Para constancia se firma el presente anexo, en Bogotá a 30 de noviembre de 1951.
Jorge Leyva-Ignacio Restrepo Fosada.
Artículo segundo. Es entendido que aprobándose el contrato anterior por medio de este Decreto, queda sin efecto la cláusula vígésimaquinta, en cuanto en ella se prevé la posterior revisión por el Consejo de Estado.
Artículo tercero. Ejecutadas las obras a que se refiere este Decreto, la conservación de la Avenida de las Américas y la ejecución de adiciones y mejoras en la misma, corresponderá al Municipio de Bogotá.
Artículo cuarto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-E1 Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo--El Ministro de Guerra. José María Bernal-- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal--El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau--El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis--El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces--El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés--El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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