Por el cual se aprueba un contrato y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional,

decreta:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:

Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, Ministro de Obras Públicas con cédula de ciudadanía número 1739193, expedida en Bogotá, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Designado, encargado de la Presidencia de la República, en nombre y representación de la Nación, por una parte que se denominará en el curso de este contrato el Gobierno e Ignacio Restrepo Posada, varón mayor de edad, de esta vecindad, colombiano con cédula de ciudadanía número 2216316, de Bogotá, y libreta militar número 3362 del Distrito Militar número 33 y a quien, corresponde la matrícula de Ingeniero Civil número 1619, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, obrando en nombre y representación de la Sociedad Restrepo, Manrique & Gutiérrez, Limitada, constituida por escritura pública número 3l91 de 12 de julio de 2951 (reformatoria de la número 997 de marzo de 1945), de la Notaría Cuarta de Bogotá, por la otra parte que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado e1 contrato que se expresa en las cláusulas del presente documento, previas las consideraciones siguientes:

Primera. Que con ocasión de la Conferencia Panamericana se construyó con fondos nacionales la Avenida de las Américas.

Segunda. Que el Municipio de Bogotá no ha conservado la citada vía.

Tercera. Que para evitar mayores daños en las obras ejecutadas, es necesario adelantar los trabajos de conservación a la mayor brevedad posible.

Cuarta. Que el Gobierno obra autorizado por la Ley 88 de 1931.

Quinta. Que el Contratista después de inspeccionar la mencionada vía, declara que está capacitado para cumplir con todas las obligaciones que adquiere en virtud de este contrato.

Cláusula primera. Objeto del contrato.-El Contratista se obliga a ejecutar por cuenta del Gobierno a los precios, unitarios fijados en la cláusula décima de este contrato, y en los términos que señala el mismo, los siguientes trabajos en la Avenida de las Américas, en el sector comprendido entre el sitio de cruce de dicha Avenida con con calle 26 y el aeropuerto de Techo, en una longitud aproximada de siete mil seiscientos veinticinco (7.625) metros:

Primero. Reparación del pavimento actual (en los sitios donde sea necesario), que comprende la ejecución de las siguientes obras:

Segundo. Construcción de drenajes.

Tercero. Construcción y reparación de sardineles,

Cuarto. Las demás obras adicionales y complementarias que determine el Ministerio de Obras Públicas en el curso del contrato por medio de autorizaciones dadas por escrito al Contratista.

Parágrafo. Los trabajos anotados anteriormente los ejecutará el Contratista en los sitios que determine la Sección de Diseños, Presupuestos y Normas del Ministerio de Obras Públicas y se harán de acuerdo con los planos, proyectos, normas y especificaciones que esta Sección le dé.

Cláusula segunda. Planos, proyectos, normas y especificaciones.-Los planos, proyectos, normas y especificaciones a que deberá sujetarse le ejecución de las obras objeto de este contráte, serán las que elabore y determine la Sección de Diseños, Presupuestos y Normas del Ministerio de Obras Públicas. Durante el desarrollo del contrato dicha Sección podrá ordenar los cambios que estime convenientes en tales proyectos, normas, planos y especificaciones. Igualmente cuando a juicio del Contratista sea conveniente variar dichos planas, proyectos, normas y especificaciones, someterá esas variaciones junto con los estudios correspondientes a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, explicando las causas que las justifiquen; el Ministerio decidirá dentro de los diez (10) días siguientes al de la fecha en que reciba la referida documentación si aprueba o no las modificaciones propuestas. Pero si vencido este término el Ministerio no hubiere comunicado su determinación sobre el particular, el Contratista se sujetará a los planos, proyectos, normas y especificaciones asordados originalmente.

Cláusula tercera. Fondos para las obras.-Para atender a este contrato el Gobierno se obliga a pedir a la Contrataría General de la República que reserve la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que se tomará dél Capítulo 115, artículo 1576, ordinal Z-12, y a incluir en el proyecto de Presupuesto y Ley de Apropiaciones correspondiente al año de 1952, la suma dé un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con destino a este contrato. El Contratista no tendrá derecho a formular reclamo alguno si al Gobierno no le es posible hacer las referidas destinaciones.

Cláusula cuarta. Anticipo de fondas, entrega y pago de trayectos terminados. De los fondos destinados y reservados para este contrato el Gobierno anticipará a el Contratista la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que haya quedado este contrato legalizado. El Contratista queda obligado a llevar en una cuenta bancaria especial distinta de sus cuentas bancarias particulares, el anticipo que el Gobierno le entrega de acuerdo con lo Estipulado en esta cláusula. El movimiento de esta cuenta será controlado por el Interventor de la obra y por el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que éstos lo estimen conveniente. Cada mes el Interventor deberá efectuar un recibo parcial de las obras hechas en tal período, así como las liquidaciones correspondientes, todo de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. El valor de las liquidaciones mensuales lo pagará el Gobierno al Contratista deduciendo previamente un veinte por ciento (20%), que se imputará a la amortización del anticipo. El pago lo hará el Gobierno dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que el Contratista le presente las correspondientes cuentas de cobro debidamente legalizadas, simpre que su monto no exceda de la apropiación mensual que de conformidad con la cláusula cuarta de este contrato se haya hecho para el mismo mes a que corresponde la cuenta. Si se sobrepasare, el exceso lo pagará el Gobierno tomándolo de los sobrantes que resulten en los meses posteriores, y hasta el total de dichos saldos. Lo que no alcanzare a cubrirse con ellos correrá a cargo del Contratista, quien se obliga para evitarse esta sanción a limitar el valor total de todas las cuentas que de conformidad con este contrato tenga derecho a cobrar, al monto de las sumas reservadas, disminuidas de los gastos de Interventoría y de las demás erogaciones que de acuerdo con lo estipulado en el mismo, deba hacer el Gobierno' a personas o entidades distintas del Contratista. Del valor que corresponda, al Contratista a la terminación del presente contrato, el Gobierno descontará lo que faite para amortizar el anticipo. En caso de que ese valor no alcanzare para ello, el Contratista pagará inmediatamente lo que falte de la fianza a que se refiere la cláusula vigésimasegunda de este contrato.

Cláusula quinta. Plan de trabajos y recibo de obras-El plan de trabajos y el recibo de las obras se hará mensualmente, a partir de la vigencia del presente contrato. Antes de principar cada mes el Interventor y el Contratista acordarán el plan de trabajos que deberá llevarse a cabo en él. La elaboración de los planes de trabajo se hará de manera que el valor total de las obras que en el mes deben realizarse no exceda de las sumas de dinero que para ese período señale el Jefe de la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras del Ministerio de Obras Púúblicas, incluyendo en ellas los gastos que con relación a este contrato corresponda hacer al Gobierno a personas o entidades distintas del Contratista. El Contratista se obliga a enviar al Ministerio de Obras Públicas, a más tardar el día diez (10) de cada mes, el informe de los trabajos ejecutados en el mes anterior, en donde se indicará el total de obra ejecutada en cada renglón, junto con el gráfico correspondiente en el que se le asignará un color distinto, a cada mes. En el gráfico se debe indicar tanto la cantidad de obra ejecutada en ese mes como el total efectuado hasta entonces y la cantidad que falta por hacer, de modo que en el Ministerio de Obras Públicas se pueda llevar un control figuroso de la manera corno se está dando cumplimiento a los planes mensuales. Tanto el informe como el gráfico deben llevar la firma del Interventor. El no cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula será sancionado por el Ministerio de Obras Públicas con multas según lo dispuesto en la cláusula vigésima de este contrato, salvo que por medio de una carta expresa haya ordenado el Ministerio al Contratista alguna modificación o modificaciones al respecto,

Parágrafo. El Contratista está obligado a disponer los trabajos en tal forma que en ningún momento se paralice u obstruya el tránsito normal de vehículos por la vía y a hacer desviaciones perfectamente transsitables, cuando sea conveniente.

Cláusula sexta. Plazo para entregar las obras.-El Contratista se compromete a entregar el total de las obrás contratadas, conforme a las características estipuladas y a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas el día treinta (30) de noviembre de 1952, bajo una multa diaria de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, por cada día de demora en la entrega. El plazo previsto para la entrega de las obras se prorrogará por las siguientes causas:

1.ª Cuando la inclemencia del tiempo impida trabajar de manera adecuada, con todo el provecho deseable para las obras, en forma permanente y sin interrupciones, con la única excepción de los días de descanso obligatorio, según la ley.

2.ª Si el presente contrato no quedare legalizado en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su firma por las partes contratantes, el plazo fijado para la entrega d« las obras quedará prorrogado por el tiempo que exceda de dichos dos (2) meses:

Las interrupciones debidas a las causas anotadas en la primera parte de esta clausula y la extensión que corresponda a ellas y a la anotada en la segunda parte de la misma se harán constar en actas suscritas por el Interventor y el Contratista, las cuales serán enviadas al Ministerio de Obras Públicas dentro de los veinte (20) días siguientes de ocurridos los hechos, requisito sin el cual el Contratista no tendrá derecho a las prórrogas por las causas anotadas. El Contratista autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que en caso de incumplimiento en el plazo acordado en esta cláusula, descontar de la liquidación final el valor de las multas a que se hubiere hecho acreedor y si ese valor no fuere suficiente, de la fianza a que se refiere la cláusula vigésima-segunda.

Cláusula séptima. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales,- Los pagos y anticipos que el Gobierno se compromete a hacer al Contratista en virtud de lo estipulado en el presente contrato, quedan sujetos a las apropiaciones que para tal fin se hagan en los respectivos presupuestos y decretos de reparto de la partida global de los mismos.

Cláusula octava. Equipo para las obras.- El Contratista llevará a cabo las obras objeto de este contrato con la maquinarla, vehículos y demás equipo de construcción de propiedad de la Nación, cuya lista se inserta en el anexo "A" al final de este contrato y que forma parte integrante del mismo, y con el que suministre el Contratista que será él relacionado en el anexo "B" que también forma parte del presente documento. Si para la ejecución de las obras de manera eficaz y dentro del plazo previsto se necesitare más herramienta, maquinaria o equipo de construcción el Contratista se obliga a suministrarlo por su cuenta y a su costa. El Contratista conservará cuidadosamente los elementos del Gobierno, y los mantendrá de manera que en ningún momento se confundan con los de su propiedad. Los gastos de reparación, sostenimiento, transporte, etc., del equipo tanto del Gobierno como del Contratista serán por cuenta de éste último. En relación Con la entrega, manejo, sostenimiento y devolución del equipo de propiedad del Gobierno, el Ministerio de Obras Públicas aplicará la Resolución número 907 de 1951 y demás disposiciones que se dicten en tal sentido durante la vigencia del presente contrato.

Cláusula novena. Enseres de oficina, ingeniería y otros elementos.-El Contratista suministrará todos los enseres de oficina, ingeniería y demás elementos que se requieran para la ejecución de las obras.

Cláusula décima. Precios unitarios.-El Gobierno pagará al Contratista las obras que éste se compromete a ejecutar en virtud del presente contrato, a los siguientes precios unitarios fijos: Escarificación, renivelación y epmpactación del actual pavimento, el metro cuadrado a veinte centavos ($0.20); este precio unitario corresponde a la ejecución en el pavimento actual de las tres (3) operaciones anotadas. Base estabilizada de diez (10) centímetros de espesor compactada, con 7% de cemento, el metro cuadrado a dos pesos con sesenta centavos ($ 2.60). Pavimento de hormigón asfáltico de una y media pulgadas (1½") y sello de una pulgada (1") de arena-asfalto, el metro cuadrado a cinco pesos con setenta centavos ($ 5.70). Pavimento de hormigón asfáltico de dos pulgadas (2") y sello de una pulgada (1") de arena-asfalto, el metro cuadrado a seis pesos con veinticinco centavos ($ 6.25). Rellenos de recebo, compactados por capas de diez (10) centímetros de espesor compactado, hecho con material especial traído de los sitios aprobados por el Interventor, todo costo incluido, el metro cúbico a seis pesos ($ 6.00). Drenajes hechos a mano en canal abierto con taludes del ½ x 1, el metro cúbico a dos pesos con cuarenta centavos ($ 2.40). Drenajes en piedra de 0.50 x 0.50 m.. incluyendo excavación, rellenos, etc., el metro cúbico a siete pesos con cincuenta eentayos ($ 7.50). Drenajes en tubería de gres perforada, con su filtro, incluyendo excavación, colocación de la tubería, compra de la misma, relleno, etc:

Reconstrucción de sardineles de concreto, el metro lineal a tres pesos ($ 3.00).

Transportes. El exceso sobre dos (2) kilómetros de transporte libre, el metro cúbico-kilometro de exceso, a treinta centavos ($ 0.30) o proporcionalmente a la distancia recorrida. Este transporte se refiere únicamente al del material extraído de la carretera que sea necesario votar por inservible.

Parágrafo. La fijación de los precios unitarios anteriores se hizo teniendo en cuenta, todos los gastos que el Contratista debe hacer para la realización de las obras a que se refieren esos precios, en las condiciones estipuladas en este documento. Las partes contratantes declaran que con tales precios el Gobierno paga al Contratista todas las erogaciones que este tenga que hacer para conseguir, adquirir, transportar y colocar todos los materiales destinados a las obras y para la consecución de las herramientas, maquinarias y demás eleméntos que debe suministrar el Contratista para el transporte, montaje y desmontaje de dichos enseres; para la conservación del equipo de construcción que el Gobierno entrega al Contratista; para la conservación del que éste suministre; para cubrir los intereses correspondientes al valor de los enseres de construcción que el Contratista facilite, así como los seguros, la recuperación y gastos incidentales y las piezas de repuesto que requieran, tales enseres para el pago de los repuestos que necesite el equipo de construcción que el Gobierno entregue al Contratista; para cubrir los jornales de los obreros aue el Contratista emplee en la ejecución de las obras; para el pago de las prestaciones sociales a que se refiere la cláusula, décimasegunda; para cubrir el servicio de policía que requieran las Obras; para pagar los honorarios de los ingenieros y empleados administrativos y la utilidad del Contratista; y en general para cualquier otro gasto que imponga a éste la realización de las obras objeto de esta contrato.

Cláusula décimaprimera, Nombramiento de personal.-El Contratista se obliga a mantener permanentemente al frente de las obras objeto del presente contrajo a un ingeniero matriculado, autorizado para actuar en su nombre y decidir con el Interventor cualquier asunto relativo a este contrato. También Se obliga el Contratista a mantener en los trabajos el personal técnico requerido, el cual Seré escogido entre lo más competente en cada ramo. Todos los empleados y trabajadores serán de libre nombramiento y remoción del Contratista. Cualquier costo relacionado con el empleo del personal antes mencionado en el cual está incluido el citado ingeniero residente, será de cargo del Contratista. El Contratista queda igualmente obligado a remover inmediatamente cualquier empleado u obrero que el Ministerio de Obras Públicas le solicite, sin que éste tenga que dar explicación de ninguna clase acerca de su proceder.

Cláusula décimasegunda. Leyes sociales.- El Contratista se obliga a cumplir con las leyes sociales vigentes, siendo de su cargo el pago de las prestaciones sociales qua en ésta se establecen en favor de los trabajadores que emplee para la ejecución de las obras objeto de este contrato.

Cláusula décimatercera. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios.-El Interventor con la colaboración del Contratista y con la aprobación del Gobierno adquirirá con los fondos destinados para este contrato a nombre del Gobierno los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables o como consecuencia de expropiaciones decretadas por autoridades competentes. Los contratos que se celebren con este fin, deberán llenar los requisitos exigidos por las leyes para esta clase de contratos; las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación. Igualmente, el Interventor hará con la cooperación del Contratista y aprobación del Gobierno los arreglos necesarios para el pago con los mencionados fondos, de perjuicios a terceros, cuando estos perjuicios no se deban a causa imputable al Contratista, pues en estos casos tales pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su costa.

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