Por el cual se distribuye la partida global apropiada para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Publica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, .ampliaciones y mejoras locativas de hos- pitales sanatorios, dispensarios, centros epidemiológicos, pabellones antituberculosos y Laboratorio de BCG y Vacunación, en el año hácese la siguiente distribución:
| Ofi. | Clave | Ord. | ||
|---|---|---|---|---|
| 361 | 223 | 1 | Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso, Centros Epidemiológicos Antituberculosos y Pabellones de Barranquilla | 5.000.00 |
| 362 | 223 | 2 | Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso San Pablo de Cartagena por una sola vez | 10.000.00 |
| 364 | 223 | 3 | Para continuar la construcción del Hospital- Sanatorio Antituberculoso de Tunja, por una sola vez | 90.000,00 |
| 365 | 223 | 4 | Para iniciar la construcción del Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso en la ciudad de Armenia | 50.000.00 |
| 368 | 223 | 5 | Para construcción del Dispensario Antituberculoso de Bogotá | 80.000.00 |
| 368 | 223 | 6 | Para reparaciones, reformas locativas, horno crematorio etc. del Hospital-Sanatorio Santa. Clara de Bogotá, por una sola vez | 10.000.00 |
| 368 | 223 | 7 | Para reparaciones y reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 2 y 3 de Bogotá por una sola vez | 3.000.00 |
| 373 | 223 | 8 | Para dar cumplimiento al contrato suscrito entre la firma Pérez & Gaitán Limitada sobre ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso Amelia, de Cúcuta | 42.147.26 |
| 376 | 223 | 9 | ||
| 376 | 223 | 10 | Para continuar la ampliación del Hospital sanatorio Antituberculoso El Tabor de Buenaventura | 30.000.00 |
| 376 | 223 | 11 | Para construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso para Adultos en Cali | 100.000.00 |
| 376 | 223 | 12 | Para construcción del Pabellón Infantil Antituberculoso de Tuluá | 15.000.00 |
| 377 | 223 | 13 | Para reparaciones y reformas locativas de los Dispensarios Antituberculosos de Florencia | 3.000.00 |
| 377 | 223 | 14 | Para continuar la ampliación del dispensario Antituberculoso y hospital Sanatorio "San Antonio de Villavicencio | 30.000.00 |
| Suma Total | 430.147.26 |
Artículo segundo. El gasto que Ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 284, artículo 2892 del Presupuesto Nacional, de Gastos para la vigencia actual.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956.
General. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PIÑILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos. Villaveces
El Ministro de Salud Pública
Gabriel Velásquez Paláu
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