Por el cual se distribuye la partida global para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja, y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino

Rango Decreto
Publicación 1963-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,

DECRETA:

Artículo primero. La partirla global apropiarla en el Presupuesto de la actual vigencia para la Escuela de Enfermeras dc la Cruz Roja, y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino, se distribuye así:

II Financiamiento

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I.

Financiamiento de Academias e institutos.

Artículo 12105.

Ordinal 1° Para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja $ 100.000.00
Ordinal 2° Para sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino 300.000.00
Total $ 400.000.00
Artículo segundo. La partida de $ 100.000.00 asignarla a la Escueta de Enfermeras de la Cruz Roja, se destinará en su totalidad y exclusivamente para sostenimiento y mejoras de la citada institución.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá, D. E. a 14 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sauz de Santamaría.-El Ministro de Educación

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.