Por el cual se distribuye la partida global para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja, y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,
DECRETA:
Artículo primero. La partirla global apropiarla en el Presupuesto de la actual vigencia para la Escuela de Enfermeras dc la Cruz Roja, y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino, se distribuye así:
II Financiamiento
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de Academias e institutos.
Artículo 12105.
| Ordinal 1° Para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2° Para sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino | 300.000.00 | |
| Total | $ | 400.000.00 |
Artículo segundo. La partida de $ 100.000.00 asignarla a la Escueta de Enfermeras de la Cruz Roja, se destinará en su totalidad y exclusivamente para sostenimiento y mejoras de la citada institución.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá, D. E. a 14 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sauz de Santamaría.-El Ministro de Educación
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