Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 89 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo de la Constitución.
DECRETA:
Artículo 1º Cuando la custodia del arca en que deban guardarse los pliegos correspondientes a las mesas de votaciones según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 89 de 1.948 este a cargo de funcionarios de idéntica filiación política, los gobernadores, intendentes y comisarios, designarán para este solo efecto alcaldes ad hoc de filiación distinta a la de los claveros restantes.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su expedición
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E, a 4 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.
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