Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 89 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1974-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo de la Constitución.

DECRETA:

Artículo 1º Cuando la custodia del arca en que deban guardarse los pliegos correspondientes a las mesas de votaciones según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 89 de 1.948 este a cargo de funcionarios de idéntica filiación política, los gobernadores, intendentes y comisarios, designarán para este solo efecto alcaldes ad hoc de filiación distinta a la de los claveros restantes.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su expedición

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E, a 4 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.

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