por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-03-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1°. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998 queda constituida de la siguiente forma:
I. Oficiales 1. EJERCITO Escalafón regular Escalafón complementario
General 4
Mayor General 13
Brigadier General 24
Coronel 155 10
Teniente Coronel 376 10
Mayor 827 10
Capitán 1.335
Teniente 1.723
Subteniente 1.164
TOTAL 5.621 30
2. ARMADA 2. ARMADA 2. ARMADA
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Almirante 2
Vicealmirante 4
Contralmirante 14
Capitán de Navío 80 5
Capitán de Fragata 178 2
Capitán de Corbeta 265 2
Teniente de Navío 326
Teniente de Fragata 370
Teniente de Corbeta 265
TOTAL 1.504 9
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
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General 2
Mayor General 7
Brigadier General 12
Coronel 48 5
Teniente Coronel 115 5
Mayor 216 5
Capitán 302
Teniente 359
Subteniente 290
TOTAL 1.351 15
II. Suboficiales 1. EJERCITO II. Suboficiales 1. EJERCITO II. Suboficiales 1. EJERCITO
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Sargento Mayor 275
Sargento Primero 937
Sargento Viceprimero 3.143
Sargento Segundo 3.120
Cabo Primero 5.485
Cabo Segundo 4.471
TOTAL 17.431
2. ARMADA 2. ARMADA 2. ARMADA
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Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 168
Suboficial Jefe (SPIM) 391
Suboficial Primero (SVIM) 1.061
Suboficial Segundo (SSIM) 1.056
Suboficial Tercero (CPIM) 1.257
Marinero (CSIM) 1.399
TOTAL 5.332
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
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Suboficial Técnico Jefe (SM) 155
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 239
Suboficial Técnico Primero (SV) 465
Suboficial Técnico Segundo (SS) 544
Suboficial Técnico Tercero (CP) 548
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 483
TOTAL 2.434
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1529 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

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