Reformatorio del decreto número 466 de este año
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Esceptúase de lo dispuesto en el decreto número 466 de este año, a todos los empleados nacionales cuya asignación mensual no esceda de treinta pesos.
Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Cárlos Nicolas Rodríguez.
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