Por el cual se delega una facultad a los Administradores, Recaudadores y Tenientes Políticos de las nuevas rentas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Delegase á los Administradores, Recaudadores y Tenientes Políticos de las nuevas rentas la facultad á que se refiere la parte final del artículo 2° de la Ley 14 de 190, sobre jurisdicción coactiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSÉ M. CORDOBES M.
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